Murcia.- El Juzgado de Instrucción número Siete de Murcia, en un auto al que ha tenido acceso EFE, ha decretado el archivo de la denuncia presentada por el juez Fernando Ferrín Calamita contra el abogado de la acusación particular en el caso del retraso malicioso en la adopción de una menor por una mujer lesbiana.
El juez de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita. EFE/Archivo
El auto señala que "carecen de relevancia penal" los hechos denunciados por Ferrín Calamita, según los cuales, el abogado José Luis Mazón le habría exigido determinada cantidad de dinero por retirar la querella presentada contra él y por la que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de la Región a dos años, tres meses y un día de inhabilitación.
La resolución del Juzgado señala que este órgano judicial, en marzo pasado, acordó la incoación de diligencias previas al admitir la denuncia presentada por Ferrin y tomar declaración al denunciante, al denunciado y a un testigo.
Contra este acuerdo, Mazón presentó un recurso de reforma en el que solicitaba la declaración de nulidad del auto al considerar que "al ser denunciado también el fiscal superior de la Comunidad Autónoma, persona aforada, el Juzgado carecía de competencia para seguir este caso".
Ferrín Calamita impugnó el recurso de reforma del abogado, mientras que el Ministerio Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones "por carecer de contenido penal los hechos denunciados".
Señala el juez que aunque en su día acordó la apertura del proceso y la práctica de determinadas diligencias de prueba, "ello no obstaculiza a que dicha decisión pueda ser errónea".
Y añade que "vistas las alegaciones tanto del Ministerio Fiscal como de la parte denunciada, este instructor ha de reconsiderar su anterior decisión y, reformando el auto recurrido, decretar el sobreseimiento de la causa".
El Juzgado rechaza, en contra de lo afirmado por Ferrín, que la supuesta actuación del letrado de la acusación pueda ser constitutiva de los delitos de coacciones, extorsión u obstrucción a la Administración de Justicia".
Afirma también que "no puede considerarse -caso de admitirse como ciertos los hechos que se relatan en la denuncia- el proceder del denunciado como una actuación violenta o intimidatoria contra el ahora denunciante".
"Por el contrario -añade-, en el peor de los casos, el proceder del denunciado no sería otro que el intentar llegar a un acuerdo extraprocesal para zanjar la acción penal entablada por el mismo, acuerdo de características semejantes a los que, de sobra es conocido, se producen a diario, como algo aceptado en la práctica ordinaria de los profesionales del Derecho".
El auto por el que se dispone el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones puede ser recurrido en apelación en el plazo de cinco días.
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