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urbanismo, menorca

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestima el noveno contencioso contra la aprobación del Plan Territorial de Menorca

EFE
Actualizado 11-11-2008 18:40 CET

Mahón (Menorca).-  El Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestimado el recurso contencioso interpuesto por la empresa Agricultura y Actividades Turísticas (Agrytursa) contra la aprobación del Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca el 25 de abril de 2003 por el pleno del Consell de Menorca.

(EFE)

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Antonio Terrasa (izda), durante una reunión que mantuvo con los vocales del Consejo General del Poder Judicial Antonio Montserrat (c) y Carles Cruz.

Según han informado a Efe fuentes del Consell menorquín, al igual que en otras ocho sentencias resueltas anteriormente a favor del Consell de Menorca, el TSJIB ha fallado que el Consell de Menorca, a través del PTI, puede cambiar la calificación del suelo atendiendo al interés insular.

En este caso, con la aplicación del Plan Territorial los terrenos de Agrytursa pasaron de ser rústicos comunes a rústicos protegidos a través de dos Áreas Naturales de Interés Territorial (ANIT) y un área de Interés Agrario (AIA).

Fuentes de la institución insular han indicado que "la Justicia considera que con la aprobación del PTI el Consell de Menorca actuó en defensa del interés general con la seguridad jurídica garantizada".

Agrytursa es propietaria de las fincas rústicas Sant Tomás y Binicudrell de Baix, ubicadas en el municipio de Es Migjorn. Una parte de estas fincas se encuentra incluida en la ANIT, situada al noroeste del núcleo urbano de Sant Tomás.

Otra parte se encuentra incluida en una AIA, próxima a este núcleo urbano; y una tercera parte en una segunda ANIT por el oeste y se prolonga hacía al norte.

Agrytursa invocó para impugnar la aprobación del PTI, que se había introducido, a través del Plan Territorial, una categoría de suelo, las ANIT, no previstas en la ley.

Asimismo, denunciaba la vulneración de la autonomía municipal, así como de los principios de seguridad jurídica e igualdad por "falta de un criterio objetivo, equitativo y justa para determinar que terrenos mantienen su consideración de aptas para ser urbanizadas y cuales no".

También expuso que los terrenos afectados no merecen ser calificados como suelo rústico protegido ni como suelo rústico común con la categoría de AIA.

El Tribunal Superior de Baleares ha considerado que "el Plan Territorial de Menorca, en atención al interés insular, puede crear una nueva categoría de suelo rústico como son las áreas naturales del interés territorial o las áreas de interés agrario".

También ha determinado que "el PTI no vulnera la autonomía municipal al ser una norma que, por determinación legal, vincula y prevalece sobre la ordenación urbanística municipal" y ha resaltado que el Consell de Menorca es competente en Ordenación del Territorio.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso han considerado que "el Plan Territorial de Menorca no vulnera los principios de seguridad jurídica e igualdad ya que dispone el destino para cada terreno como solución global que debe prevalecer para cubrir las necesidades y singularidades -territoriales y ambientales- de la isla.

"Las ANIT y AIA anteponen la protección por encima del no deseado desarrollo urbanístico", ha indicado el TSJIB.

El tribunal ha advertido que Agrytursa, como demandante, no aporta ningún tipo de documentación que acredite la falta de justificación para desclasificar los terrenos.

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