Bruselas.- La Comisión Europea (CE) ha dado una última advertencia a España para que modifique sus disposiciones fiscales que obligan a pagar un impuesto de salida a las personas físicas que dejan de tener su residencia fiscal en su territorio, o de lo contrario la denunciará ante el Tribunal de Justicia de la UE.
La Comisión Europea (CE) ha dado una última advertencia a España para que modifique sus disposiciones fiscales que obligan a pagar un impuesto de salida a las personas físicas que dejan de tener su residencia fiscal en su territorio, o de lo contrario la denunciará ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Según anunció la Comisión en un comunicado, estas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de personas contemplada en el Tratado de la UE y en el acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE).
Por ese motivo, Bruselas ha decidido enviar a España un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción y previa a la denuncia al Tribunal de Luxemburgo).
Si en el plazo de dos meses las autoridades españolas no responden "de forma satisfactoria", la Comisión podrá acudir al Tribunal de Justicia de la UE.
Según la legislación española, un contribuyente que fije su residencia en el extranjero debe hacer constar los "ingresos no imputados" en su declaración de hacienda relativa al último ejercicio tributario -cuando aún era considerado contribuyente residente-, para que sean gravados inmediatamente.
A pesar de que por norma general los ingresos se gravan en el año civil en el que se perciben, existen disposiciones especiales que contemplan la posibilidad de gravarlos a lo largo de una serie de ejercicios tributarios.
Esos "ingresos no imputados" son aquellos aún pendientes de gravamen.
La Comisión considera que "este gravamen inmediato penaliza a aquellas personas que deciden dejar España, al dispensarles un trato menos favorable que a las personas que permanecen en el país".
Por esa razón, las normas españolas pueden "disuadir a las personas físicas de ejercer su derecho de libre circulación", por lo que constituyen una restricción de los artículos 18, 39, y 43 del Tratado UE y de las disposiciones correspondientes del acuerdo EEE.
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