Madrid.- El titular del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, ha desestimado hoy la demanda presentada por los hermanos Ramón, María Jesús y Rosario Areces Fuentes contra El Corte Inglés, lo que les obliga a vender sus acciones a la empresa por 16.527.145 euros.
En la imagen, una tienda de El Corte Inglés.
La sentencia niega que se haya vulnerado el mecanismo para la determinación del valor de los títulos, tal y como sostenían los hermanos Areces, y subraya que "el procedimiento de fijación del precio de las acciones y su ulterior concreción han sido correctos".
Así, María Jesús Areces deberá vender sus 76.491 acciones por un precio total de 6.189.349 euros, Rosario Areces sus 77.597 títulos por un valor de 6.200.776 euros, y Ramón Areces sus 51.771 acciones por un valor de 4.137.020 euros en un plazo de treinta días.
El importe total de la compra venta es de 16.527.145 euros.
En su demanda, los hermanos Areces trataron de demostrar que la empresa vulneró la disposición de los Estatutos Sociales que fija el procedimiento para la venta de las acciones y que podían vender una décima parte de su paquete del 2,1 por ciento del capital a un tercero o bien a la empresa.
El juez Sánchez Magro recoge en los fundamentos de derecho de la sentencia el precedente de la causa entablada por César Areces Fuentes contra El Corte Inglés, por la cual el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid condenó a la compañía a comprar a éste el 0,67 por ciento del capital que poseía de la firma por 98,52 millones de euros, frente a 35 millones que pretendía pagar la sociedad.
Sin embargo, el juez Sánchez Magro señala en la sentencia hecha pública hoy que compete a la junta de accionistas la fiscalización de las decisiones del Consejo en materia de adquisición de acciones propias, y que en ningún momento "la entidad demandada vulneró el contenido" del artículo 17 de los Estatutos de la Sociedad.
Dicho artículo establece que el precio de las acciones "será el que corresponde al valor real de la acción, entendiéndose como tal el que determine el auditor o en su defecto, lo que establece la ley".
La sentencia indica también que no hubo acuerdo entre las partes porque los vendedores "no ofertaron ningún precio".
La sentencia condena a los hermanos Areces a pagar a El Corte Inglés, en concepto de daños y perjuicios, todas las cantidades que perciban o hayan percibido como titulares de dichas acciones desde el 23 de enero de 2006.
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