"No estamos obligados a decirlo". Ésa ha sido la defensa de un hombre francés que ha sido condenado a tres años de cárcel por transmitir el VIH a su novia. La pareja, según cuenta la web de Le Post, había convivido durante nueve meses en los que habían mantenido relaciones sexuales sin precaución pese a que él sabía que estaba infectado. La noticia ha despertado el debate en el país galo ¿es un delito la transmisión voluntaria del virus del sida?
Campaña de prevención del VIH del Ministerio de Sanidad.
En España, la respuesta es sí. "En el ordenamiento jurídico español no existe una norma que obligue a informar sobre el estado de salud de la persona pero eso no significa que no haya instrumentos que protejan a las posibles víctimas", explica Josefina Alventosa, presidenta de la Asociación Española de Juristas del SIDA - Jurisida, integrada en la coordinadora CESIDA. Durante años, el Código Penal contemplaba el delito de 'transmisión maliciosa de enfermedades' pero acabó desapareciendo porque era difícil determinar qué se considera malicioso.
Sin embargo, tanto el Código Penal como el Código Civil incluyen normas que pueden condenar a los responsables de este tipo de contagios y que en España ya han creado jurisprudencia. En 1996, un hombre portador de VIH fue condenado a un año y medio de prisión menor por no haber tomado precauciones en las relaciones sexuales con su novia pese a conocer que era portador del virus. Ella lo demandó por un delito de lesiones, alegando que había sufrido un daño físico y moral y los tribunales le dieron la razón. El hombre, además de hacer frente a la pena de cárcel, fue condenado entonces a pagar una indemnización de un millón y medio de pesetas, una multa que ascendería a ocho millones y medio si ella desarrollaba la enfermedad.
En el anterior caso se pudo demostrar que él era conocedor de la enfermedad y que suya era la responsabilidad del contagio pero ¿qué ocurre si la persona que transmite la enfermedad no sabe que está contagiada? ¿Debería considerarse un delito? La Justicia española sigue creyendo que sí.
En 2001, un hombre fue denunciado por su esposa por haberle contagiado el virus del sida. La pareja se separó durante un tiempo en el que el marido contrajo la enfermedad a través de prácticas homosexuales de riesgo. Después de un tiempo, la pareja retomó la relación y él le transmitió a ella la enfermedad sin saber que era portador del virus. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca lo encontró responsable por considerar que, aunque ignoraba que era seropositivo, no podía desconocer que las prácticas sexuales de riesgo y la no utilización de medidas de protección puede llevar a un contagio. El hombre fue condenado a pagar una multa de cinco millones de pesetas por daños a la persona.
España no tiene una jurisprudencia muy amplia en este tema pero, hasta el momento, las denuncias que se han presentado han servido para condenar a los responsables del contagio. Además de los dos casos citados anteriormente, sólo se conoce otro más: esta vez, una mujer condenada en 2004 a prisión y una multa de 100.000 euros. Pese al apoyo de los tribunales, las penas varían mucho dependiendo de la situación personal de las dos partes. El contagio no se considera delito si la víctima se ha expuesto a un peligro evidente como compartir una jeringuilla o tener relaciones sexuales esporádicas sin tomar protección alguna.
"En los casos de parejas estables no se puede considerar que las víctimas se hayan autoexpuesto a un peligro por no utilizar protección", explica Josefina Alventosa. "Una persona no puede estar continuamente planteándose si su pareja está contagiada o no. Es una cuestión de confianza que prevalece por encima de otras cuestiones".
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Contagiar a la pareja siendo sabedor/a de la enfermedad no solo debe ser condenable sino es un delito doloso +
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