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905: Preguntas sin responder

Actualizado 31-07-2009 17:35 CET

Los números de telefóno que dan acceso a concursos televisivos acaban de ser objeto de una nueva regulación. Una vez clasificados como números de tarificación adicional, el Ministerio de Industria acaba de publicar el código de conducta que regula su uso.

Desde diciembre de 2008 los números 905 son considerados número de tarificación adicional. Esto supone que su gestión y utilización queda sometida a un código de conducta cuyo incumplimiento supone sanciones o incluso la retirada de la licencia de uso para la empresa responsable de la numeración titular de este tipo de líneas. Siete meses después de esta clasificación, el Ministerio de Industria, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicación, ha publicado en el BOE el nuevo código de conducta regulador de los 905 donde se establecen las pautas de uso y las condiciones para la gestión de las llamadas a estas numeraciones. 

La decisión administrativa para la inclusión del os 905 como número de tarificaciones adicional (hasta diciembre de 2008 sólo se consideraban así números como los 806, 807 u 803) surge de dos hechos fundamentales. En primer lugar la utilización de los 905 en programas concurso a través de medios de comunicación, sobre todo en televisión, y en segundo lugar, debido a  las insistentes reclamaciones presentadas por parte de los usuarios relacionadas con llamadas a estas numeraciones.  La inclusión de los 905 como números de tarificación adicional, supuso un aumento de la protección de los usuarios, puesto que esta decisión supone la posibilidad de solicitar la desconexión del acceso estas numeraciones o solicitar el desglose de las llamadas realizadas para presentar la correspondiente reclamación en caso de disconformidad con la facturación. Además se garantiza un cierto nivel de información al usuario, como el coste real de la llamada o los datos relativos a la empresa prestataria del servicio. Con la publicación del Código de Conducta, se concretan además una serie de pautas adicionales para la utilización  de los 905 y los criterios  que deben ser cumplidos por el prestatario del servicio.

Los 905 fueron pensados inicialmente para las denominadas "llamadas masivas" o "televoto". Es decir, para la participación de los usuarios  en encuestas o procesos de solicitud de opínión en masa. Este uso, permite, por ejemplo, que los telespectadores de un programa televisivo puedan "votar" a su candidato preferido, es el caso de lo que se hace en "reality show" como Gran Hermano u Operación triunfo. Otra modalidad de participación de los usuarios desarrollada por las televisiones son las sondeos opinión. En ocasiones, estas llamadas pueden estar además incentivadas con la participación en un sorteo o un premio. Y es aquí donde se ha "colado" la segunda faceta de los 905. Las cadenas de televisión han avistado el negocio y los interesantes ingresos extras de estas numeraciones, creando programas ad hoc, es decir, pensados únicamente para la recepción de llamadas a través de un 905. Son los denominados "call tv", ("espectáculos de llamadas" en su traducción literal) que responden al modelo de  programas concurso basados en las llamadas en directo del usuario con el único fin ser agraciado con un  premio, respondiendo a preguntas. Estos programas, de bajo presupuesto y con diferentes modalidades (sorteos, pregunta-respuesta, adivinanzas, etc), se emiten habitualmente a altas horas de la madrugada, y plantean cuestiones sencillas, que en ocasiones rozan lo ridículo, fomentando un alto volumen de llamadas, en ocasiones de forma poco transparente. ("Llama y gana" de Cuatro, o "Aquí se gana" en Telecinco", son algunos ejemplos). Debido al importante negocio que suponen,  existen cadenas y productoras de televisión dedicadas exclusivamente a la realización y emisión de estos programas. La clave del "bussines" se encuentra precisamente en el carácter masivo de estas llamadas,  ya que la facturación de los 905 no se realiza por tiempo, como sucede en los 806 o en los 803, sino que la totalidad de la llamada se contabiliza en el momento de la conexión telefónica. (Aproximadamente 1 euro).

No parece lógico que la participación en concursos sea considerada como "televoto", ya que poco tiene que ver con la solicitud de opiniones o realización de encuestas. A pesar de ello, el código de conducta aprobado por el Ministerio deja vía libre a la utilización de los 905 en este tipo de programas puesto que establece que "los concursos televisivos cuya función principal sea la participación de los espectadores deberán ofrecerse de forma exclusiva bajo el código 905, por tratarse de servicios susceptibles de generar tráfico masivo”.  Para este tipo de contenidos, es decir, para los concursos en medios de comunicación, se encuentran ya habilitadas las líneas 806. Paradójicamente, la nueva norma indica: "El prestador de servicios que promueva un concurso o sorteo, independientemente del medio de comunicación utilizado, deberá realizarlo por medio de números de tarificación adicional adscritos al código 806, salvo que por su contenido deba ser adscrito a los códigos de acceso telefónico 803 o que, por tratarse de un servicio con recepción de llamadas masivas, deba utilizarse el código 905" . Y, por supuesto ,a la cadenas les interesan las llamadas masivas.

En lugar de asignar en exclusiva la participación en concursos a través de 806, el Ministerio ha dejado abierta la puerta a la utilización de 905, a pesar de los fraudes e irregularidades denunciados por consumidores relativos a la facturación y llamadas no realizadas por los usuarios. Esta nueva circunstancia, la utilización en concurso de televisión, ha determinado que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, haya entrado a regular el funcionamiento y mecánica de estos programas, algo que resulta bastante paradójico para una Secretaría de Estados de Telecomunicaciones. Así se establece que  estos concursos o sorteos "deberán mostrar en la pantalla en todo momento el número de llamadas que se han producido en los últimos 10 minutos, debiendo actualizarse asimismo al menos cada 10 minutos. El número de llamadas deberá presentarse en la pantalla en la parte superior del receptor de televisión, con un tamaño que sea al menos de la mitad del número que se publicita, y de modo que su visionado sea percibido por el espectador independientemente de los colores, los fondos u otros elementos". Este ha sido hasta ahora uno de los aspectos oscuros de estos programas. Los locutores promueven la realización masiva  de llamadas alegando que el programa no está recibiendo ninguna durante la emisión, lo que resulta desde todo punto de vista sospechoso, teniendo en cuenta que, por ejemplo, Luis Fernández, presidente de RTVE, en su reciente comparecencia ante la Comisión de Control Parlamentario de la Corporación de la Radio y Televisión. aseguró que la televisión pública ingresó 4,5 millones de euros a lo largo de la temporada 2007-2008 en concepto de llamadas a 905. Del resto de cadenas no hay cifras.

El código abunda aún más en las características de los programas. Señala, por ejemplo, que "no deberán incitar a efectuar llamadas de manera compulsiva." -un principio que resulta bastante impreciso y ambiguo- y establece una serie de garantías para la ejecución del concurso, como que sus bases deben estar depositadas ante notario, que debe de estar sometido a la normativa vigente de los juegos de azar y contar con "las autorizaciones pertinentes".  Determina el código que las llamadas no tendrán una duración superior a 5 minutos, periodo durante el cual "el prestador deberá haber prestado efectivamente el servicio demandado por el usuario", es decir, la llamada debe garantizar la participación en el concurso, algo que parece obvio ya que si se factura sin participar en el programa estaríamos ante un claro caso de fraude. La pregunta es ¿quién y cómo se fiscaliza la garantía de esa participación?

La actuación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) y del Ministerio de Industria en este asunto manifiesta que la regulación del sector de las telecomunicaciones se está haciendo al traspiés y que el regulador no ha sido capaz de ofrecer una solución valiente a los problemas reales de los usuarios, anteponiendo el uso mercantilista de la tecnología a los intereses generales de los consumidores. Además, la  incursión que hace la SETSI en la regulación de los call tv, pone en evidencia que estos programas concurso tienen un lado oscuro que resulta difícil de abordar. El  nuevo código deja demasiadas preguntas sin responder.

Información adicional para el usuario

Coste de las llamadas  números 905 según Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional. 
Precio por llamada en función de la cuarta cifra o cifra A (905A )

9051- Entretenimiento, usos profesionales y televoto.  0,30 € (redes fijas). 0,75 € (redes móviles). 
9052- Entretenimiento y usos profesionales. 0,60 € (redes fijas). 1,05 € (redes móviles). 
9054 / 9055- Entretenimiento y usos profesionales.  1,20 € (redes fijas). 1,65 € (redes móviles). 
9057 - Televoto.   0,60 € (redes fijas). 1,05 € (redes móviles). 
9058 - Televoto. 1,20 € (redes fijas).  1,65 € (redes móviles).
 

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