Cada vez que asistimos horrorizados a un espantoso crimen, emerge un eco social sobre la pena de muerte o la cadena perpetua, o incluso sobre un endurecimiento de las penas a los criminales. Y esto ha vuelto a aparecer, de la mano del padre de la niña sevillana asesinada recientemente
Siendo comprensible que las víctimas clamen justicia, ante la cada vez más creciente desproporción entre el hecho criminal y la pena impuesta, que por imperativo constitucional ha de atender a funciones de rehabilitación social, y en nuestro país se ha ido progresivamente enfatizando la vertiente rehabilitadota frente a la represiva, de castigo por el crimen cometido.
De tal manera que, en nuestro país, se ha ido asistiendo en las últimas décadas a un progresivo endulzamiento del código penal, primando tesis garantistas sobre la figura del delincuente, sus derechos entre los que destaca su reinserción social-, postergando los derechos de las víctimas, a ser resarcidos justamente por el daño inflingido con la acción criminal. Pero la sociedad, viene evidenciando cierto grado de ineficacia del ordenamiento jurídico penal, que unido a la deficitaria situación de la Administración de Justicia en nuestro país, hace que se impongan tardías penas escasamente ejemplarizantes a los delincuentes, de forma que apreciamos un incremento sustancial de la estadística criminal, que empieza a plantear un clamor popular pidiendo la necesaria protección social que los poderes del Estado le han de prestar a la sociedad frente al crimen.
Ciertamente, no todos los delitos tienen la misma naturaleza ni los mismos efectos, ni el grado de peligrosidad de sus autores es el mismo; por consiguiente se hace necesario un profundo estudio de reformulación de las penas en nuestro ordenamiento penal. Ya que no es lo mismo una sustracción de un vehículo a motor, o un simple robo, que un homicidio, ni este es igual a un asesinato, especialmente si se trata de crimen organizado, o de delincuencia sádica de componente sexual.
Así las cosas, en supuestos de especial gravedad, y alevoso ensañamiento, así como aquellos otros, en que los especialistas reconozcan una particular dificultad de rehabilitación del criminal, no parece justo ni necesario que se les apliquen medidas rehabilitadoras, cuya ineficacia resulta previsible, además de añadir una importante incertidumbre respecto a la futura peligrosidad criminal del sujeto afectado. Por tanto, son supuestos en que se habría de contemplar una pena ejemplarizante, auténtico castigo, y preservación social con la reclusión del autor del delito. Y en esos casos cabría plantearse la cadena perpetua, que para su incardinación en los preceptos constitucionales, podría ser revisable con el transcurso de 30 años de reclusión, como ocurre en otros países civilizados de nuestro entorno europeo.
Ha de quedar claro, en nuestro país, que matar no sale barato, de forma que la dureza del castigo retraiga la acción criminal. Sin perjuicio, naturalmente de la aplicación de medidas rehabilitadotas en aquellos casos en que la gravedad del delito, y la personalidad del delincuente, no las desaconsejen-. Pues la sociedad no puede permanecer callada ante la frecuencia de acciones criminales cada vez más horrendas. Así que se hace precisa una aprobación de la cadena perpetua para este tipo de crímenes, evitando el escarnio a las víctimas de encontrarse a los pocos años con el asesino de su familiar por la calle, y la sensación social de desprotección frente al crimen.
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