Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 58 años de prisión a 44 años y medio la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Álvaro I.G, alias "Nanysex", por abusar sexualmente de cinco niños de uno y dos años mientras les cuidaba, entre 2002 y 2004,en Collado-Villalba (Madrid) y en Murcia.
Así lo ha acordado el Alto Tribunal en una resolución, en la que estima parcialmente el recurso de "Nanysex" -uno de los "peores pederastas" según la Policía- contra la sentencia dictada por la Audiencia madrileña en julio del año pasado.
El TS acuerda que no procede la circunstancia agravante de abuso de confianza, pues al condenado ya se le ha aplicado la de especial vulnerabilidad de la víctima, "constituyendo esa especial vulnerabilidad que los menores estaban al cuidado del recurrente".
"La doctrina de esta Sala ha declarado que no se puede valorar dos veces una misma situación fáctica para dar lugar a una doble situación de agravación", explica la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Gímenez.
El TS también rebaja de 31 años y medio de cárcel a 25 años la condena impuesta a José G.C. y de 14 años y medio a 10 años y medio la de Eduardo S.M. por los mismos hechos, mientras que confirma la condena a 3 años de prisión a Antonio O.M. por difundir y distribuir material pornográfico.
En el juicio, "Nanysex" reconoció que abusó de los cinco niños y manifestó que le habían ofrecido someterse al tratamiento de castración química, al que accedería "si fuera necesario".
Álvaro I.G, que fue detenido por la Policía el 26 de mayo de 2005, se ofrecía como "canguro" para acercarse a los niños y grababa sus actos de abusos a menores en vídeos que posteriormente intercambiaba con los otros procesados a través de Internet.
La Audiencia madrileña consideró probado que "Nanysex" además de efectuar tocamientos a los niños, les obligaba a practicarles felaciones y se masturbaba en presencia de los menores, aprovechando su trabajo de canguro.
Por su parte, José G.C. fue condenado por dos delitos de elaboración de material pornográfico con menores y además por haberlo difundido y ahora el Alto Tribunal le rebaja la pena al estimar que la difusión de este material "carece de autonomía penal propia cuando quien efectúa aquella es el mismo que lo elaboró empleando a menores".
"Sólo tiene autonomía -añade- cuando el distribuidor no es el que ha elaborado ese material y lo mismo puede decirse del delito de mera posesión para uso propio, que sólo tendría autonomía cuando el poseedor no es el elaborador del material".
Respecto a Eduardo S.M., quien acudió a Collado-Villalba invitado por Álvaro y fue condenado por un delito continuado de abuso sexual y cuatro de corrupción de menores, el Alto Tribunal concluye que es autor de dos delitos de corrupción.
Un abogado que representa a varias de las víctimas recurrió la sentencia de la Audiencia de Madrid al considerar "insuficientes" las penas impuestas a los procesados y estimar que no procedía la aplicación de la continuidad delictiva, sino que cada condenado debía responder de tantos delitos de abuso sexual como acciones individuales efectuadas contra cada uno de los menores.
Sin embargo, el TS concluye que la Audiencia de Madrid "se ajustó a la doctrina de esta Sala al apreciar la continuidad delictiva".
El Supremo también rechaza el recurso interpuesto por la acusación popular ejercida por el Ayuntamiento de Collado-Villalba, quien censuró que los acusados no fueran condenados a pagar las costas de esta acusación.
Al respecto, la sentencia señala que, aunque es positivo que un consistorio se sienta concernido y sea sensible a la comisión de ciertos delitos dentro del municipio, "en el presente caso es patente que ni nos hallamos ante un delito que atente contra los intereses colectivos de la sociedad, ni la entidad ejerciente de la acción popular tiene por misión la tutela de los bienes jurídicos afectados por los delitos enjuiciados".
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