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La Fiscalía pide al Supremo que inhabilite al condenado por amenazar a Otaola

EFE
Actualizado 13-10-2009 12:20 CET

Madrid.-  La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo (TS) la inhabilitación absoluta para cargo público de Pedro María Olano, el vecino de Lizartza (Guipúzcoa) que fue condenado a 2 años de prisión por amenazar a la alcaldesa de esa localidad, Regina Otaola (PP), el 7 de septiembre de 2007.

Así lo ha reclamado hoy el fiscal Fernando Sequeros en la vista pública celebrada por la Sala de lo Penal del TS para estudiar los recursos de la Fiscalía, Otaola y el propio condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado mes de febrero.

El representante del Ministerio Público y el abogado de Otaola han reclamado que Olano sea condenado por un delito de atentado contra la autoridad -cuya pena máxima es la de seis años de cárcel- al estimar que la alcaldesa fue "atemorizada e intimidada" por el acusado.

La Audiencia Nacional consideró probado que desde primera hora del citado día, un grupo de unas treinta personas se concentró frente al Ayuntamiento y en el momento en el que Otaola se disponía a izar en el balcón la bandera española junto a la ikurriña, le profirieron gritos de protesta tales como "Otaola Kanpora" (Otaola fuera).

Olano, número dos de la lista de ANV en Lizartza anulada por el Tribunal Supremo antes de las elecciones municipales de 2007, señaló entonces a la alcaldesa con el dedo cuando izaba las banderas y le gritó: "Otaola, vas a morir".

Para el Tribunal, Olano "buscaba amedrentar a la alcaldesa por ser miembro del Partido Popular y haber conseguido la Alcaldía tras la anulación de otras candidaturas por su relación con los partidos políticos ilegalizados por su vinculación con ETA".

Al oirle, añade la resolución, Otaola le pidió que repitiera lo que había dicho y éste no contestó, tras lo que abandonó la concentración "sin conseguir que la alcaldesa alterase el programa del acto".

La Sala consideró a Olano autor de un delito de amenazas relacionadas con la actividad de la banda terrorista ETA, ya que están realizadas por una persona que "sin pertenecer a banda terrorista contribuye a sus fines".

Sin embargo, la Fiscalía considera que la amenaza a un cargo público y en el ejercicio de sus funciones, como es el caso, no puede menos de calificarse de intimidación grave y en consecuencia tipificarse como atentado, pues "existió el anuncio o la conminación de un mal inminente, grave, concreto y posible".

"Se trata de una auténtica intimidación que fue hecha de manera pública, gestual y oral, y en el entorno de formaciones herederas de HB", ha añadido Sequeros.

El abogado de Otaola, quien ha solicitado al TS que se impida a Olano acudir a Lizartza, ha hecho hincapié en que la edil fue atemorizada por una persona del entorno de ETA, lo que "le ha causado desasosiego".

"No es un ciudadano normal, sino que históricamente ha estado en las listas de HB y busca dificultar el normal funcionamiento del sistema democrático", ha concluido.

Por su parte, la defensa de Olano ha reclamado al Alto Tribunal que su patrocinado no sea condenado por un delito de atentado contra la autoridad, ya que, según ha explicado, Otaola "no se sintió amedrentada" y esta acción no tuvo como intención subvertir el orden constitucional o alterar la paz pública.

Además, ha indicado que sería desproporcionado que se impida a su defendido ir a Lizartza, cuando éste y sus hijos residen en este municipio, mientras que, según la letrada, Otaola no.

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