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La CIDH condena la suspensión de garantías en Honduras

EFE
Actualizado 29-09-2009 18:48 CET

Washington.-  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó hoy la suspensión en Honduras de varias garantías reconocidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA, porque viola el derecho internacional.

El Gobierno de facto de Honduras ordenó mediante un decreto ejecutivo publicado el pasado sábado la suspensión durante 45 días de garantías constitucionales relacionadas con la libertad personal, la libertad de asociación y de reunión, el derecho de circulación y la libertad de expresión, entre otras restricciones.

En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó hoy su "profunda" preocupación por este decreto, cuyas disposiciones restringen derechos humanos fundamentales de forma "arbitraria", contienen "normas vagas" que otorgan "absoluta discrecionalidad a la autoridad", y en especial a las fuerzas del Ejército y de la Policía, recalcó el organismo regional.

El decreto establece que las Fuerzas Armadas participarán en operativos "para mantener el orden y la seguridad de la República" de Honduras y para sacar del aire a medios audiovisuales de comunicación, recuerda la CIDH.

Mediante esta medida, el presidente de facto de Honduras, Roberto Micheletti, también prohíbe toda reunión pública no autorizada por autoridades policiales o militares, restringe la libre circulación al indicar que las autoridades anunciarán la duración de los toques de queda y el espacio territorial al que se aplicarán, y ordena la detención de toda persona que traspase el horario establecido.

La CIDH enfatizó que la suspensión de garantías fundamentales y constitucionales en Honduras viola el derecho internacional, pues "fue adoptada para sostener el Gobierno ilegítimo" surgido a raíz del "quebranto de la institucionalidad democrática" que tuvo lugar el 28 de junio con el golpe de Estado que derrocó a Manuel Zelaya.

La Comisión recuerda que la suspensión de garantías está prevista en el artículo 27 de la Convención como un mecanismo excepcional en caso de "guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte".

Sin embargo, alega la CIDH, para que una medida de este alcance sea legítima, se requiere el cumplimiento de una serie de requerimientos establecidos en la Convención, como que la suspensión debe ser adoptada por un Gobierno que ejerza el poder público de forma legítima dentro del contexto de una sociedad democrática.

Asimismo, agrega, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dejado claro que la suspensión de garantías "carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona".

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