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El TSJIB confirma la modificación del Plan General que permite construir Son Espases

EFE
Actualizado 21-09-2009 16:07 CET

Palma.-  La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la legalidad de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma que permite la construcción del hospital de Son Espases.

La sentencia al recurso contencioso administrativo presentado en julio de 2006 por la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones declara "conforme al ordenamiento jurídico" la modificación de la revisión del PGOU realizado durante la pasada legislatura del PP, por la que se dio luz verde a la edificación en los terrenos de Son Espases del futuro hospital de referencia.

En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma esta modificación en su sentencia, contra la que cabe recurso ante de casación ante el Tribunal Supremo, según han informado fuentes del TSJIB.

Precisamente el Tribunal Supremo se pronunció este año acerca de una pieza de medidas cautelares sobre este caso y suspendió cautelarmente la modificación puntual del PGOU (aprobada por el Consell de Mallorca el 5 junio de 2006) que hizo posible el proyecto de construcción del hospital de Son Espases.

En el recurso de julio de 2006, la Congregación fundamentaba su petición de anulación de la citada modificación en que el suelo afectado estaba clasificado como rústico y lo sigue siendo, que el Servicio de Salud de Baleares (IB-Salut) no era órgano competente para promover la modificación y que faltaba documentación y justificaciones del proyecto previsto.

Asimismo, la Congregación denunciaba que hubo omisión de la evaluación estratégica sobre los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente y que se dieron deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental.

El tribunal considera, sin embargo, que no ha habido ilegalidad en la elección de un suelo rústico para acoger esta infraestructura sanitaria ya que, aunque es cierto que existe una Ley de Suelo Rústico de Baleares (LSRIB), ésta no es la única norma que hay en la comunidad sobre la materia.

De hecho, señala como especialmente relevante en este caso la Ley de Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares (LDOT), que estipula que la regulación del suelo rústico ya no se limita a la LSRIB sino a la Matriz de Ordenación del Suelo Rústico de la LDOT.

Esta Matriz contempla que en las Áreas de Transición en suelo rústico común (como es el caso de la modificación puntual del PGOU) cabe la implantación de equipamientos según establezca el Plan Territorial Insular y, transitoriamente, "las condiciones serán las del instrumento de planeamiento general (PGOU) o las de declaración de interés general".

El tribunal considera que el hecho de que haya un planeamiento específico en este caso hace innecesaria la declaración de interés general que reclamaba la Congregación. La declaración sí sería necesaria cuando se pretendiese licencia para implantar un sistema general no previsto en el planeamiento.

Asimismo, el tribunal reconoce que el IB-Salud no es competente para modificar el PGOU, pero subraya que quien lo promovió fue la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma en 2003, cuando elaboró un estudio de viabilidad de los terrenos para la implantación del Hospital Son Dureta II.

La sentencia remarca también que la modificación impugnada por la Congregación no altera el modelo territorial del municipio, sino al contrario, ya que conserva la clasificación del suelo como rústico.

Respecto de la falta de documentación, la sentencia indica que para una construcción de un sistema general como es este caso no es precisa la misma documentación que para otras construcciones.

En cuanto a las deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que alegaba la Congregación, la sentencia indica que, "aún en caso de ser ciertas las denunciadas deficiencias en el EIA, las mismas no tendrían consecuencia anulatoria alguna al no ser necesaria la EIA para la modificación puntual de los planes (urbanísticos)".

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