Madrid.- El Tribunal Supremo ha prorrogado hasta el próximo 17 de septiembre el secreto de las actuaciones para todas las partes personadas, a excepción del Ministerio Fiscal, en el denominado "caso Gürtel".
Así lo ha dispuesto en un auto el magistrado instructor del caso en el alto tribunal, Francisco Monterde, quien, al vencer el plazo inicial de un mes del secreto total de las actuaciones y a petición del fiscal, considera que procede su prórroga hasta el 17 de septiembre porque subsisten las causas que motivaron esta medida.
Entre estas causas, Monterde cita las necesidades de la instrucción, la naturaleza de los delitos perseguidos y el carácter de diligencias urgentes de prueba que se están practicando.
Además, el magistrado recuerda que las actuaciones que se siguen en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre este caso y del que derivó la causa del Supremo son también secretas.
El TS acordó el pasado mes de junio asumir la investigación del "caso Gürtel" sólo en lo que se refiere a los posibles delitos cometidos por el senador del PP Luis Bárcenas y el diputado Jesús Merino, y por tanto ambos aforados, y devolver el resto de la causa al magistrado del TSJM Antonio Pedreira.
El 5 de agosto, el Supremo remitió al Congreso y al Senado los suplicatorios para poder proceder contra Bárcenas y Merino, imputados por los delitos de cohecho y fraude fiscal, trámite obligatorio para seguir instruyendo la causa al ser éstos aforados nacionales.
Bárcenas y Merino deberán comparecer ante las Comisiones de Suplicatorios del Senado y del Congreso, respectivamente, para responder a las preguntas que les hagan los grupos parlamentarios en relación con los delitos que les imputan.
Una vez celebradas las comparecencias, las comisiones parlamentarias tienen un plazo máximo de treinta días para emitir su dictámen, el cual se incluirá en el orden del día del primer pleno ordinario que se celebre y la votación será secreta.
El magistrado recuerda en su auto que aunque la prórroga del secreto de las actuaciones no está prevista como tal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que esa "laguna" no impide al juez de instrucción proteger el valor constitucional que lo justifica si el plazo ha resultado insuficiente.
No obstante, el TC considera "inaceptable" que la prórroga del secreto sumarial ocasione "por sí sola y sin más condicionamiento un resultado de indefensión", recuerda Monterde.
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