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Consumo inspecciona a 15 compañías aéreas, 35 de la UE y 1 de terceros países

EFE
Actualizado 17-08-2009 13:39 CET

Madrid.-  Quince compañías nacionales de transporte aéreo, 35 comunitarias y una de terceros países serán inspeccionadas por las autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas, según un acuerdo alcanzado con éstas por el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto Nacional del Consumo (INC).

Cada comunidad ha elegido controlar aquellas compañías cuya actividad tiene relevancia en su territorio y, en el caso de Asturias, la administración autonómica realizará esta labor con las compañías Air Europa, Iberia y Spanair, según ha informado hoy el departamento que dirige Trinidad Jiménez.

Para la realización de la campaña se ha puesto a punto el protocolo que deberán utilizar los servicios de inspección, que comprobarán el cumplimiento de la normativa de protección al usuario tanto en las empresas como en sus páginas web.

Los inspectores que visiten personalmente las oficinas verificarán si reúnen los requisitos de información a los usuarios así como la documentación general en materia de consumo.

En concreto, se comprobará si disponen de hojas de reclamación y denuncia, si anuncian la disponibilidad de las mismas en carteles visibles y si cuentan con otros similares de horarios comerciales, incluso con el establecimiento cerrado.

También se verificará que emiten factura, si admiten el pago en efectivo en la venta presencial y si disponen de un listado con las tarifas aplicables a los servicios y con los recargos, impuestos u otros costes que se añaden al precio del billete.

En las páginas web se comprobará si cumplen la normativa en materia de protección al usuario, de forma que éste pueda acceder fácilmente a los datos del responsable de la compañía y a las informaciones sobre precios y sobre los códigos de conducta.

Sanidad recalca que la información sobre el precio debe figurar clara y exactamente en la página, y corresponder al coste final a pagar por el consumidor, incluidos impuestos, recargos, suplementos, descuentos o derechos que sean obligatorios, además de precisar si existe alguna vía de pago sin recargo.

Las casillas de los suplementos adicionales (como exceso de equipaje, seguros, embarque preferente, pago con determinadas tarjetas, etc) no pueden estar preseleccionadas y deben permitir al pasajero optar por incluir o no la que le interese.

La inspección comprobará también que existe igualdad de oportunidades para los consumidores de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, establecimiento u operador aéreo o comercializador de título de transporte.

Por último, habrá de facilitarse información sobre los códigos de conducta a los que está adherida la compañía y la manera en que pueden consultarse electrónicamente.

Otros aspectos esenciales que se inspeccionarán serán el cumplimiento de los requisitos generales de la contratación, que deben exponer claramente los aeropuertos de origen y destino con su nombre oficial íntegro, especificar si el vuelo es directo o con escalas e informar en idioma oficial si las condiciones generales pueden ser almacenadas y reproducidas.

La compañía tiene que informar al usuario de manera inequívoca de los trámites para celebrar el contrato, de si archivará el documento electrónico, de los medios para identificar y corregir errores, y del plazo de validez de la oferta.

Los inspectores examinarán si en el contrato tipo se incluyen cláusulas abusivas o se imponen condiciones particulares, si se informa a éstos de forma clara y accesible de los mecanismos previstos para que hagan valer su derecho de desistimiento y de los procedimientos para realizar cambios y anulaciones.

La posibilidad de informarse sobre el contrato o la forma de realizar reclamaciones no deben suponer coste añadido como la utilización de un número telefónico de tarificación adicional -con prefijo 80X, por ejemplo.

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