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El DOG publica la Orden que determina la temporada de caza en 2009 y 2010

EFE
Actualizado 05-08-2009 12:14 CET

Santiago de Compostela.-  El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado hoy la Orden por la que determinan que las épocas hábiles de caza están comprendidas entre los días 18 de octubre de 2009 y el 6 de enero de 2010.

Esta orden regula también las especies sobre las que se podrá ejercer esta actividad cinegética, los métodos autorizados para su práctica y las limitaciones generales que afectarán a la actividad en Galicia durante la temporada 2009-2010.

Así, determinó que en las zonas de caza permanente, reflejadas en los planes de ordenación cinegética del Tecor, se autoriza la caza sembrada de codorniz y perdiz todos los días del año.

Igualmente, se podrá autorizar la caza sembrada de conejo de monte y de faisán.

En cuanto a las limitaciones generales, en aquellos terrenos de régimen cinegético común en los que esté permitido el ejercicio de caza al contar con una superficie continua superior a las 500 hectáreas, la cota máxima por cazador y día será de una perdiz rubia y dos conejos, y en los terrenos de régimen especial las cotas serán las que se establezcan en los planes de aprovechamiento.

En la práctica de caza en mano, con o sin perros, en los terrenos de régimen común, no se podrá cazar en grupos mayores de seis cazadores, ni cazar coordinadamente más de un grupo; y además, cada cazador podrá cazar como máximo con cuatro perros, con un máximo de 16 por grupo.

En todo caso, nunca se podrán incluir como piezas de caza las hembras de especies de caza mayor cuando van acompañadas de sus crías, los machos inmaduros de las especies de corzo, ciervo y gamo, así como los machos adultos que mudan la cornamenta antes del cierre de su período hábil de caza.

Además, con el fin de reducir los daños que se puedan producir por la caza en la agricultura, ganadería, silvicultura, circulación viaria o en la flora y fauna silvestres, los servicios de conservación de la naturaleza podrán adoptar medidas de control fuera del periodo hábil de caza frente a especies como el lobo, jabalí o el corzo.

También podrá autorizar la caza y captura de aves que puedan causar daños a los cultivos agrícolas y a la fauna.

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