MADRID.- El Tribunal Supremo ha absuelto a un condenado por agresión sexual y robo con violencia de origen nigeriano porque en la rueda de reconocimiento en la que fue identificado por sus presuntas víctimas era el único de los candidatos de raza negra. El alto tribunal anula así la condena al considerar que, de este modo, se indujo al error a las mujeres agredidas e invalida la principal prueba de cargo alegando que, en el citado reconocimiento, no se cumplió el protocolo exigido.
"El reconocimiento en rueda no fue realizado de acuerdo con el protocolo exigido legalmente porque las circunstancias de los integrantes no eran semejantes", explica la sentencia. Concretamente, el recurrente era el único de raza negra en el reconocimiento practicado en sede judicial --Juzgado de Fuenlabrada-- en el que sólo había otras cuatro personas de origen iberoamericano. "Es un dato de experiencia la diferencia existente entre una persona de raza negra de origen iberoamericano y otra persona de igual raza, pero africano de Nigeria", añade la resolución.
Las mujeres denunciaron haber sido asaltadas por una persona de raza negra, no obstante, cuando en comisaría se les enseñaron una serie de fotografías sobre los posibles agresores, en un primer momento, identificaron como su agresor a otra persona que no es a quien finalmente se condenó. No fue hasta la segunda exhibición de fotografías cuando señalaron al recurrente.
"Habrá que concluir con la afirmación de que la diligencia de reconocimiento en rueda no fue correcta porque al ser el recurrente el único de raza negra, es más que probable que se haya inducido a error a las víctimas, máxime teniendo en cuenta el error anterior en la identificación", insiste la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez.
De este modo, el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en julio de 2008 condenó al recurrente a 10 años de cárcel por un delito de agresión sexual (seis años) y otros dos delitos de robo con violencia e intimidación (cuatro años). También fue condenado por un delito de lesiones por el que se le impusieron doce días de localización permanente, así como la prohibición de acercarse a sus víctimas por un tiempo de ocho y dos años, respectivamente después de salir de prisión.
Además, la sentencia imponía la obligación al condenado de indemnizar con 30.000 euros a la primera por daños morales y con 480 euros a las segunda por las lesiones ocasionadas. Asimismo deberá abonar la cantidad de dinero correspondiente al valor de los objetos sustraídos. En su decisión, el alto tribunal rechaza también la postura de la Fiscalía, que solicitaba un incremento de las penas por la no aplicación de determinados tipos agravados en relación a los delitos por los que fue condenado el recurrente.
RELATO DE HECHOS
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, los hechos tuvieron lugar en mayo de 2005 cuando el recurrente asaltó a su primera víctima a las 5.30 de la madrugada. Agarrándola por el cuello y clavándole un objeto punzante en la espalda, le obligó a que le entregase su móvil para posteriormente llevarla a un lugar apartado donde intentó quitarle el pantalón. Finalmente ante la resistencia de la chica, la obligó a mantener sexo oral.
Asimismo, además del teléfono móvil, en su acción, el presunto agresor también le robó un bolso así como una bolsa con ropa, todo ello valorado en más de 400 euros. A consecuencia de este episodio, la víctima sufrió numerosas lesiones físicas, así como una importante situación de ansiedad. El apartado de hechos probados recoge que la misma persona, tres días después, asaltó con el mismo 'modus operandi' a otra mujer que, a base de patadas y gritos, logró evitar la agresión sexual, aunque a ella también le robó sus pertenencias valoradas en 116 euros y sufrió lesiones.
El recurrente, de 24 años y nacido en Nigeria, ya fue condenado por otros hechos en mayo de 2007 por los que cumple condena actualmente en un centro penitenciario. Además, mantiene una relación sentimental estable y tiene una hija de un año.
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