Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado en un auto hecho público hoy la disolución de los grupos municipales de la ilegalizada ANV, así como de los grupos junteros en las Juntas Generales de Álava como consecuencia de la ilegalización de Acción Nacionalista Vasca en septiembre de 2008.
El TS admite así la petición de la Abogacía del Estado y determina que todos los concejales electos por ANV verán disueltos sus grupos municipales, los cuales dejarán de recibir las cantidades económicas que tuvieran asignadas en cualquier concepto.
Asimismo, la Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo establece que los concejales de ANV de los Ayuntamientos vascos y navarros pasarán a tener la consideración de miembros no adscritos en las respectivas corporaciones municipales.
No obstante, el Supremo indica que la situación en cada uno de los 125 ayuntamientos cuya disolución ha solicitado la Abogacía del Estado es muy heterogénea y sólo en algunos de ellos puede considerarse que en la actualidad exista un grupo municipal constituido por concejales de Acción Nacionalista Vasca como tal.
En este sentido, explica que algunos grupos ya quedaron disueltos como consecuencia de la orden de suspensión del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón y que en otros casos los concejales de ANV pasaron a integrarse en el grupo mixto o a actuar como concejales no adscritos.
En cualquier caso, entiende que el proceso judicial abierto por Garzón y las medidas cautelares que haya dictado no impiden que el TS declare la disolución de dichos ayuntamientos, como consecuencia de la ilegalización de ANV.
Ese mismo argumento lo aplica respecto al grupo juntero de Acción Nacionalista Vasca en las Juntas Generales de Álava, que ya fue suspendido también cautelarmente por orden del juez Baltasar Garzón y sus miembros han pasado a integrarse en el grupo mixto.
El TS indica que "si la actuación de los grupos políticos formados por un partido político puede ser determinante de su ilegalización parece natural consecuencia de la disolución judicial del partido político la disolución de los grupos que se hayan constituido como emanación del mismo".
Así, considera que al igual que los grupos municipales de ANV en los ayuntamientos, también el grupo juntero en Álava es una "emanación" de la formación ilegalizada.
El abogado del Estado también solicitaba la disolución del grupo juntero de ANV en las Juntas Generales de Vizcaya, aunque en este caso el Supremo recuerda que ya no existe un grupo constituido por miembros de la formación ilegalizada y sus dos electos han pasado a formar parte del grupo mixto.
En un segundo auto, la Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo ha rechazado la petición del abogado del Estado de disolver el grupo parlamentario del PCTV en el Parlamento vasco, al considerar dicha medida ya es innecesaria puesto que ese grupo quedó disuelto el 9 de enero de 2009 al disolverse la propia cámara parlamentaria.
En relación a la petición del abogado del Estado para que se retuvieran las subvenciones que recibía esta formación ilegalizada del Parlamento Vasco, el TS determina que debe ser la Cámara de Vitoria la que decida el destino que se da a esas cantidades, sin que en ningún caso pueda financiar al PCTV.
La Sala del 61 señala que la disolución del grupo parlamentario del PCTV solicitada por el abogado del Estado ya se ha producido en enero de 2009 como consecuencia de una nueva convocatoria electoral.
Ante "esta realidad indiscutible, por notoria", el Tribunal Supremo considera "carente de sentido" e "innecesario" un nuevo pronunciamiento de disolución cuando la misma ya tuvo lugar.
La Sala del 61 indica que el Parlamento Vasco es "el legítimo sucesor de los derechos y obligaciones" del grupo que ya se disolvió en alusión a las subvenciones de la formación ilegalizada.
Resalta que la decisión última sobre el destino de las subvenciones corresponde al Parlamento Vasco, pero subraya que "lo que no puede ocurrir en ningún caso es que todo o parte de dichas cantidades puedan ir a parar al partido político ilegalizado".
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