Valencia.- El Ayuntamiento de Valencia ha iniciado el expediente sancionador contra tres hombres por tirar material pirotécnico los pasados 18 y 20 de marzo en el centro de Valencia "fuera de horas, lugares y actos autorizados" y "con peligro para los viandantes".
Según recoge el edicto del Ayuntamiento de Valencia relativo al inicio del expediente sancionador, en los tres casos los hechos pueden constituir una infracción leve, aunque se estima que procede imponer una multa por importe de 200 euros a dos de ellos y de 100 euros al tercero.
Uno de los hechos por los que se ha iniciado el procedimiento sancionador se produjo a las 2.10 horas del pasado 18 de marzo de 2009 en el cruce entre la calle de Navarro Reverter y la plaza de Porta de la Mar de Valencia, donde un hombre tiraba "borrachos" fuera "de horas, lugares y actos autorizados".
También se ha incoado expediente sancionador contra un hombre que el 20 de marzo, a las 1.52 horas, tiraba material pirotécnico (petardo clase III) en la calle Centelles-Sueca "fuera de horas, lugares y actos autorizados con peligro para los viandantes".
En estos dos primeros casos se estima que procede imponer una sanción por importe de 200 euros, según señala el edicto del Ayuntamiento de Valencia.
El tercer caso, donde la sanción podría ser de 100 euros, se produjo a las 18.02 horas del 18 de marzo en el número 12 de la calle de Sueca, donde un hombre tiraba material pirotécnico (petardos clase III) "fuera de horas, lugares y actos autorizados".
La sanción que se propone se hace en función de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación ambiental de 2008, que desarrolla la ley del Ruido, y en la que se considera que constituye una infracción leve el "disparo de productos pirotécnicos fuera de las horas, lugares y actos autorizados".
La multa en el caso de las infracciones leves puede ir desde un mínimo de 60 euros a un máximo de 600, y los importes se dividen en tres grados: mínimo (inferior al 33% de la cuantía máxima, de 60 a 199 euros), medio (entre el 33'1% y el 66% de la cuantía máxima, de 200 a 399 euros) y máximo (superior al 66'1% de la cuantía máxima, de 400 a 600 euros).
El servicio central del procedimiento sancionador ha concedido un plazo de quince días hábiles a los interesados para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes, y en su caso propongan una prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, mientras que tiene el derecho a la audiencia en el procedimiento.
Esta providencia inicia un procedimiento sancionador, por lo que comienza un plazo máximo de tramitación de seis meses a contar desde la fecha de este acto.
Si transcurrido ese tiempo no se ha notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento sancionador, según indica el edicto.
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