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El TS confirma la pena de 4 años a una mujer que agredió con un palo a una edil del PP de Lizartza

EFE
Actualizado 07-07-2009 15:35 CET

Madrid.-  El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 4 años de prisión que le fue impuesta a una mujer por agredir con un palo a la concejal del PP del Ayuntamiento de Lizartza Begoña Pereira, en 2007, a la salida de un acto religioso oficiado en la ermita de esta localidad guipuzcoana.

Así lo ha acordado la sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso que la acusada interpuso contra la dictada el año pasado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que le impuso, además de la citada pena, una multa de 1.800 euros por un delito de atentado a la autoridad.

Los hechos ocurrieron sobre las 20:45 horas del 6 de septiembre de 2007 cuando la acusada, junto a un grupo de entre 20 y 40 personas "que exhibían ikurriñas y pancartas reclamando el traslado de presos vascos a Euskal Herria", fue a la ermita de la Virgen del Sagrario "con el fin de oponerse" a la presencia de concejales del Ayuntamiento en el acto religioso.

Al salir los ediles del templo, los integrantes de dicho grupo comenzaron a proferir insultos y gritos como: "perros, fascistas, fuera de aquí", al tiempo que se acercaban "en actitud agresiva" a los concejales.

Las autoridades, protegidas por sus escoltas, se dirigieron a sus vehículos aparcados en las inmediaciones de la iglesia, donde los manifestantes formaron un tumulto y algunos de ellos golpearon con el mástil de la bandera que portaban en el vehículo de la concejal Begoña Pereira y golpearon con sus manos en los vehículos.

La sentencia explica que la acusada "dirigió" el palo de la pancarta que esgrimía contra dicha concejal con intención de agredirle cuando ésta intentaba subirse "apresuradamente" a su coche, si bien su escolta consiguió desviar el golpe, de forma que la procesada sólo consiguió rozar una ceja a la edil.

La Audiencia de Guipúzcoa concluyó que la conducta de la inculpada reúne "todos los requisitos" para ser calificada como un atentado contra la autoridad, ya que su víctima era una edil, contra la que la procesada acometió de forma directa y empleando la fuerza con un palo, con el que pretendía golpearla.

La acusada en el juicio manifestó que no tuvo intención de agredir a la concejal, sino que fue empujada por otras personas.

Sin embargo, el Alto Tribunal sostiene que la prueba de que la acción de la acusada fue "voluntaria y consciente", algo más que un simple movimiento reflejo provocado por el tumulto y los empujones, "es perfectamente razonada" por la Audiencia de Guipúzcoa.

También indica que "el que sabe que intimida o acomete a una persona que ejerce como autoridad tiene por lo tanto el propósito de atentar contra la misma".

"De lo que no cabe duda alguna es que la presencia de los manifestantes y, de modo singular, la acción imputada a la acusada sólo se explican por el clarísimo significado político que tuvo aquella expresión violenta de rechazo", concluye.

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