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Apuntes constitucionales contra un golpe de Estado

  • La Casa de América en Madrid se ha convertido hoy en la Casa de Honduras democrática
  • Varios políticos y personajes públicos han leído la Carta Magna del país centroamericano
Por MARÍA SÁNCHEZ DÍEZ (SOITU.ES)
Actualizado 03-07-2009 16:20 CET

Redactada en 1982 y auspiciada por los militares, la Constitución de Honduras es el MacGuffin del enfrentamiento político que ha desencadenado el golpe de Estado contra Manuel Zelaya. El presidente pretendía celebrar un referéndum para preguntar a los hondureños si querían que en las próximas elecciones (que se celebrarán en noviembre) se votara también la posibilidad de iniciar los trámites para una reforma que permitiría a los presidentes volver a presentarse al cargo. El texto establece como obligatoria la no reelección y considera 'delito de traición a la patria' el incumplimiento de este precepto. Los golpistas acusan a Zelaya de traidor sólo por el hecho de haber planteado la consulta.

Pero la Constitución de Honduras dice otras muchas cosas que se han recordado esta mañana en Madrid. Como hizo en su día con México, la Casa de América se ha convertido hoy en la Casa de Honduras democrática, reuniendo a varios personajes públicos y representantes políticos que han hecho lectura pública y solidaria de la Carta Magna del país centroamericano en defensa de los principios democráticos y la legitimidad constitucional. Pedro Zerolo, José María Benegas, Ruth Porta, Gaspar Llamazares, el periodista Marco Schwartz o el 'popular' Miguel Arias Cañete han destacado que "nadie debe obediencia a un gobierno usurpador". Éstas son algunas de las lecciones constitucionales que han querido recordar a los golpistas:

Artículo 1

Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social

Artículo 2

La soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación (...) La suplantación de la Soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Artículo 3

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Artículo 4

La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Artículo 5

El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

Artículo 45

Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.

Artículo 48

Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Artículo 98

Ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta.

Artículo 99

El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Artículo 102

Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.

Artículo 277

Las Fuerzas Armadas estarán bajo el mando directo del Jefe de la Fuerzas Armadas; por u intermedio ejercerá el Presidente de la República la función constitucional que le corresponde respecto a las mismas de acuerdo con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.

Artículo 278

Las órdenes que imparta el Presidente de la República a las Fuerzas Armadas, por intermedio del Jefe de las mismas, deberán ser acatadas y ejecutadas.

Artículo 321

Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

Artículo 322

Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Artículo 323

Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Artículo 375

Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

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