MADRID.- El Banco de España obligará a emprender procesos de integración a las entidades que reciban dinero público del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que estará controlado por una comisión rectora presidida por el subgobernador del instituto emisor, Javier Aríztegui, según el documento oficial al que tuvo acceso Europa Press.
La propuesta de reordenación del sistema financiero español remitida por el Ministerio de Economía y Hacienda a los grupos parlamentarios, verá 'luz verde' previsiblemente en el Consejo de Ministros del próximo viernes, tal y como anunció el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.
Las entidades financieras que opten al reforzamiento de recursos propios con apoyo del FROB "tendrán que presentar al Banco de España un plan que prevea procesos de integración que comporten una mejora de su eficiencia y perspectivas futuras", dice el texto.
El fondo de reestructuración estará dirigido por una comisión rectora integrada por ocho miembros, cinco propuestos por el Banco de España y tres correspondientes a cada uno de los Fondos de Garantías de Depósitos (FGD), de bancos, cajas y cooperativas, respectivamente. Todos ellos contarán con un mandato de cuatro años renovables.
Este fondo podrá apoyar financieramente los procesos de fusión de entidades a través de la compra de participaciones preferentes convertibles en acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social de dinero público. En el caso de las cuotas, podrá superar el 5% del capital de las entidades en situaciones de "especial gravedad".
COMPROMISO DE RECOMPRA DE ACTIVOS EN TRES AÑOS.
La emisión de estos activos se considerará "excepcional" y estará sujeta al plan de integración que las entidades sometan a la aprobación del Banco de España junto con el compromiso de recomprar dichos activos en un plazo máximo de tres años.
El documento incide en que existirán "intensos mecanismos de seguimiento y control" de la ejecución de estos planes de integración, aunque podrán ver modificadas sus condiciones si la situación de la entidad lo hace aconsejable y ésta así lo pide.
Con carácter previo a las fusiones, el fondo solicitará un informe a la comunidad autónoma correspondiente en caso de que las entidades en cuestión sean cajas, mientras que si se trata de bancos, el informe deberá emanar del Ministerio de Economía y Hacienda. El texto no especifica si dichos informes serán vinculantes.
NO HABLA DE LA LEY DE CAJAS.
La propuesta que el Ministerio de Economía ha trasladado a la oposición no distingue entre bancos y cajas, por lo que no hace referencia al derecho de veto de los gobiernos autonómicos a las fusiones, ni apunta la necesidad de una reforma de la Ley de Cajas.
En el caso de requerirse una intervención pública en alguna entidad, ésta se conduciría según lo estipulado en la Ley de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, que plantea que el Banco de España sustituya a los administradores. La novedad está en que el supervisor asignaría está función al FROB, que estudiaría la situación y propondría un plan de reestructuración.
El fondo puede optar por el apoyo financiero y asumir la gestión de la entidad. En el caso de las cajas de ahorro, compraría cuotas participativas con derechos políticos que no serían en ningún caso transmisibles a posteriores compradores de dichas cuotas.
Si opta por impulsar una fusión, las autorizaciones administrativas recaerían en el Banco de España, que las concedería "implícitamente" en el mismo momento en que aprobase el plan de reestructuración propuesto por el FROB.
El fondo podrá ceder total o parcialmente los depósitos en cuenta corriente o a plazo, así como de los valores depositados en una entidad que administre a otros bancos o cajas, e incluso disponer el traslado de los valores depositados en ella a otra entidad habilitada a tal efecto.
Asimismo, se propone que la competencia para acordar cada emisión de cuotas pueda delegarse en los administradores provisionales designados por el Banco de España. Actualmente esta atribución pertenece a la asamblea general de cada caja, que puede delegarla en el consejo de administración.
27.000 MILLONES DE ENDEUDAMIENTO INICIAL.
El fondo contará con un capital inicial de 9.000 millones de euros, aportado en dos terceras partes por el Gobierno, a cuenta de los fondos no utilizados que se preveían para el Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF), y en un tercio por los FGD.
Asimismo, contará con una capacidad de endeudamiento de tres veces su capital, esto es, de 27.000 millones de euros, con lo que los recursos iniciales se elevan a 36.000 millones. No obstante, esta cifra podría ampliarse hasta 90.000 millones, previa autorización de la ministra de Economía y Hacienda.
Según el plan del Gobierno, los Fondos de Garantía de Depósitos entrarán en juego para hacer frente a las debilidades que pudieran afectar a la viabilidad de las entidades, que deberán presentar un plan de viabilidad al Banco de España que recoja tres alternativas: reforzar el patrimonio y la solvencia, fusión y absorción o, por último, el traspaso total o parcial del negocio. Además, el FROB podrá otorgar financiación a los FGD para que éstos puedan ejercer su apoyo a dichos planes.
Así, el modelo de reestructuración bancaria propuesto por el Gobierno se articula en torno al uso de esta nueva institución del FROB y al de los tres FGD, y responde a las funciones que les reconoce la ley para reforzar la solvencia y el funcionamiento de entidades de crédito en situación de dificultad.
De esta forma, el FROB contará con dos funciones principales: la de gestión de los procesos de reestructuración de las entidades de crédito y la de reforzamiento de los recursos propios "en determinados procesos de integración".
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