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La SIP aplaude la despenalización del delito de difamación en Uruguay

EFE
Actualizado 17-06-2009 18:42 CET

Miami (EE.UU.).-  La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó hoy su satisfacción por la aprobación de una ley en Uruguay que despenaliza los delitos de difamación e injurias para los asuntos de interés público.

No obstante, la SIP manifestó también su inquietud por la supervivencia de algunas disposiciones que todavía entorpecen la labor periodística.

El 10 de junio pasado la Cámara de Diputados aprobó una ley, ya votada por el Senado, que despenaliza estos delitos y elimina, además, el que castiga con penas de prisión a quienes "atentaran contra el honor" de los jefes de Estado extranjeros o sus representantes diplomáticos.

El presidente de la SIP, Enrique Santos Calderón, del diario bogotano El Tiempo, afirmó: "la nueva ley constituye un importante avance en cuanto a la legislación preexistente en materia de libertad de expresión en Uruguay, puesto que recoge varias de las aspiraciones que largamente reclamamos como institución".

Por su parte, el titular de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Robert Rivard, del diario tejano San Antonio Express-News, dijo que Uruguay se "suma a una saludable tendencia en América Latina".

Añadió que "seguiremos la aplicación práctica de la ley en los tribunales y nos mantendremos alertas ante la permanencia de normas que complican la tarea de los periodistas".

La ley -votada prácticamente por la unanimidad de los parlamentarios en las dos cámaras- mantuvo, no obstante, vigente el delito de "desacato" contra funcionarios públicos, en casos de actos directos.

Sin embargo, con la modificación de su redacción original quedó atenuada su aplicación en contra de los medios y los periodistas.

Asimismo, la legislación incorporó la noción de la "real malicia" para cuando los jueces deban resolver conflictos que afectan a la prensa, aunque no fue clara al determinar, tal como está aceptado en la jurisprudencia internacional, que deben ser los querellantes y no los medios de comunicación o los periodistas, quienes deben probar las conductas presuntamente negligentes o despreciativas de la verdad.

Esto mantiene sobre la prensa la carga de demostrar que no actúa de mala fe en su tarea profesional, desdibujando el sentido de la "real malicia", señaló la SIP, con sede en Miami.

La SIP también destacó que la ley preservó el llamado "derecho de respuesta" y, aunque mantuvo un desaconsejable margen de discrecionalidad para que los magistrados invadan la libertad editorial de los medios de prensa, redujo en forma considerable su campo de acción y el de los demandantes.

La nueva legislación, que se espera sea ratificada por el presidente uruguayo, Tabaré Vázquez, en los próximos días, establece que los jueces deben considerar como "principios rectores" lo expresado en tratados internacionales y en la jurisprudencia interamericana cuando deben resolver conflictos sobre libertad de prensa.

Entre esos principios se mencionan los contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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