Madrid.- La coalición Iniciativa Internacionalista (II) no podrá disponer de una copia del censo electoral con la que poder enviar su propaganda electoral a los ciudadanos convocados a las urnas en las elecciones europeas del próximo 7 de junio.
Así lo ha decidido hoy la Junta Electoral Central (JEC), tras haber estudiado una solicitud al respecto de la candidatura encabezada por Alfonso Sastre, que pretendía recibir los datos del censo pese a haber formulado la petición fuera de plazo.
En la misma situación estaban otras dos formaciones que concurren a los comicios europeos, Libertas-Ciudadanos de España y Uniò Valenciana, a las que la JEC tampoco va a facilitar los datos censales por haberlo requerido fuera de plazo.
Reunido en su sede del Congreso, el máximo órgano arbitral electoral ha acordado denegar los requerimientos bajo el argumento de que la finalidad de la entrega del censo es permitir a los partidos que puedan remitir a los electores su propaganda antes de la votación, y el plazo para entregar esta propaganda finaliza hoy.
Iniciativa Internacionalista puede presentarse a las elecciones europeas gracias al visto bueno del Tribunal Constitucional, que la semana pasada consideró que no existía ni una sola prueba de que la candidatura hubiera sido "orquestada" por ETA, en contra de lo que sostenían el Gobierno, la Fiscalía y el Tribunal Supremo.
En el acuerdo adoptado hoy, la Junta Electoral Central entiende que el retraso en la entrega del censo no ha sido posible "por retraso imputable a la coalición que reclama", sin que la circunstancia del procedimiento legal a que ha sido sometida afecte a esta conclusión.
En este sentido, la JEC tiene en cuenta las fechas de proclamación de la candidatura, la de la su anulación por parte del Tribunal Supremo y la de la rehabilitación en sus derechos decidida por el Tribunal Constitucional el 22 de mayo.
De esta manera, aunque Iniciativa Internacionalista y las otras dos formaciones pueden recurrir ante el Supremo, en principio no tendrán los datos censales -nombre y apellidos y domicilio de los electores- para remitirles la propaganda por correo, tal y como establece el artículo 41 de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG).
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