La primera jornada de la sesión del juicio contra Pablo Soto, creador de los programas P2P Blubster, Piolet y Manolito ha durado cinco horas, marcadas por la declaración de los representantes de las empresas demandantes, así como de tres de los peritos que han presentado informes por cada una de las partes, además de un testigo de la defensa. Aunque el jueves el juicio continúa, ya se pueden ver algunos de los argumentos de demandantes y demandados. Son los siguientes:
La primera parte del juicio ha estado copado por las declaraciones de las cuatro compañías discográficas (Sony, Universal, Warner y EMI) junto con Antonio Guisasola, presidente de Promusicae. La defensa de Pablo Soto ha pedido de forma reiterada a cada una de estas empresas que hiciera público el precio por licencia que cobran a los portales que distribuyen música de sus catálogos, como Pixbox o iTunes España. El juez ha aceptado a instancias de la acusación rechazar esta pregunta al considerar que vulnera el secreto industrial, ya que según estas compañías el precio se negocia con cada una de las plataformas y puede ser un dato relevante para la competencia.
Este dato es importante, ya que las discográficas han calculado respecto a él la cifra de "daños y perjuicios" ocasionados por las aplicaciones P2P desarrolladas por Pablo Soto (13 millones de euros). La defensa ha protestado ante la negativa de las discográficas: "se está vulnerando nuestro derecho a la defensa en un aspecto capital", afirmaban. A pesar de esto, Emiliano Figueroa, representante legal de Sony, ha precisado que la horquilla del coste de la licencia que otorgan a estas plataformas de música online está entre los 0,70 y 1 euro por canción, para un precio medio final entre 0,99 y 1,30 euros por canción comprada por los usuarios.
Una parte importante del argumentario de la defensa consiste en demostrar que la música que circula por las redes p2p no está formada sólo por canciones que forman parte del catálogo de estas discográficas. Uno de los peritos, Juan Carlos García Cuartango, ha estimado que en las aplicaciones desarrolladas por Pablo Soto, el 34% de los artistas presentes en Jamendo —la más popular plataforma web para la descarga de música copyleft— tiene sus canciones corriendo por estas redes.
A cambio, los demandantes han preguntado insistentemente a todos los representantes legales de las discográficas y a los peritos si conocían Jamendo, en un intento de considerar a esta y otras plataformas de música copyleft como de uso y relevancia minoritaria dentro de la Industria musical. Todos han declarado que desconocían que era "Jamendo". Hasta en un momento dado el propio juez ha preguntado que qué era ese Jamendo.
Una de las cuestiones que ha sido tratado en las declaraciones de testigos y peritos ha sido la referida a los sistemas para la gestión de derechos de autor (DRM). Por una parte, las discográficas han asegurado que no siempre utilizan esta tecnología y que sólo la han utilizado en determinados momentos. Por su parte, los peritos han declarado que las aplicaciones P2P de Pablo Soto reproducen los archivos de audio en formato WMA (que son capaces de gestionar DRM) a través del Reproductor Windows Media de Windows.
Este punto es importante, ya que los sistemas P2P desarrollados por Soto no disponen de tecnología para saltarse los DRMs, si los ficheros que circulan entre particulares en estas redes así lo tuvieran. En palabras de Cuartango, "cuando hay un DRM se le da al reproductor que lo va a gestionar adecuadamente".
Los abogados de la acusación han preguntado a los peritos si estas aplicaciones P2P disponen o pueden disponer de un sistema de filtrado de archivos según los requerimientos de las discográficas. En este sentido, han comentado que se pueden crear "listas negras" donde se bloqueen diversas cadenas de búsqueda, pero que estas medidas no son efectivas, ya que pueden producir errores. Por ejemplo, que se filtre la cadena "Julio Iglesias" y también le afecte al músico "Julio Iglesias López". O, que en el caso de un filtrado por nombre, que los usuarios se pongan de acuerdo para cambiar las nomenclaturas (como sucede ahora con "pr0n", que sustituye a "porn" en muchos foros).
Juan Carlos García Cuartango, perito de la defensa que ha tratado de ser desacreditado por la acusación, poniendo en duda su profesionalidad por declaraciones realizadas a medios de comunicación hace 8 años, ha dicho que hoy por hoy "no existe ninguna tecnología que bit a bit sea capaz de determinar si una obra es protegida o no".
Aunque los representantes de las discográficas han afirmado que en ningún momento se pusieron en contacto con ellos para implementar estos sistemas de filtrado, uno de los peritos de la defensa, Lafferty, ha asegurado que Soto en 2004 se puso en contacto con Sony en EEUU para ofrecerle un modelo de pago, en el que una versión gratuita de la música corriera por sus redes en versión de baja calidad; y que también les propuso crear un catálogo para poder establecer filtros. Pero "quizá era demasiado pronto".
A Emiliano Figueroa, representante legal de Sony Music, le ha tocado responder a la defensa de Soto sobre la tecnología MDWalkman de Sony, un producto que se vende como ideal para escuchar e intercambiar archivos sonoros. Sony Music dice desconocer las tecnologías y productos comercializados por otra de las empresas del grupo, y Figueroa ha argumentado que Sony Music y Sony Electronics, no tienen nada que ver aunque "a un nivel, muy superior compartan consejo de administración".
La defensa ha argumentado que este hecho es una muestra de la "mala fe" del contrario, y de la paradoja de "que acusen de algo que ellos también hacen". Es decir, del hecho de que en grupos empresariales como Sony existan a la vez empresas de contenidos y empresas que realizan desarrollos tecnológicos que facilitan el intercambio de archivos entre usuarios.
En el último año, las aplicaciones P2P de Soto han incorporado una nueva funcionalidad que sugiere búsquedas en función de los términos que escribe el usuario, una función recientemente habilitada por Google en España. Los dos peritos de la acusación, David Price y Teodoro Mayo, han argumentado que esta tecnología "incita" a los usuarios a aumentar el número de descargas. A cambio, el perito de la defensa Juan Carlos García Cuartango ha ironizado con que "sólo un psicoanalista podría decir si esto influye en los usuarios para realizar un mayor número de descargas", pero que a nivel técnico, "es un avance tecnológico que ha sido implementado recientemente por muchos buscadores y aplicaciones".
En la última parte de la primera sesión del juicio, ha testificado Marty Lafferty, CEO de la Asociación de la Industria de la Computación Distribuida, Dcia.info. Lafferty ha señalado que el año pasado la asociación que preside premió a Pablo Soto por el desarrollo de Omemo, un disco duro virtual distribuido, por realizar un gran avance a nivel internacional en este área. Además, ha declarado que "España debería sentirse orgullosa de contar con un programador de su talla" y que si la demanda prosperara sería "muy negativo para la innovación" . Los letrados de la acusación han preguntado a Lafferty si "en el caso de que Pablo Soto sea condenado, esta asociación le va a retirar el premio concedido", algo que provocado la risa de la sala y la desestimación del juez.
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