Mérida.- La modificación de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX) facilitará la regulación de las urbanizaciones clandestinas o ilegales, aunque no en todos los casos, y deberán asumir el costes de sus servicios para que no recaiga sobre los ayuntamientos.
El consejero de Fomento, José Luis Quintana, ha explicado hoy los cambios que se introducen en la ley de 2001 y ha adelantado que prevén que la norma entre en la Asamblea de Extremadura en el próximo período de sesiones, que se abrirá en septiembre.
No se podrán regularizar las viviendas que sean contrarias a la normativa urbanística y las que estén ubicadas en zonas ambientalmente protegidas, que atenten contra el patrimonio histórico o invadan el dominio público.
El planeamiento municipal, mediante la conveniente modificación, podrá a partir de ahora reclasificar los suelos, de urbano a urbano no consolidado o urbanizable, según Quintana.
En este proceso no se exime a los propietarios del cumplimiento de las cargas y deberes legales, y será necesario que estas urbanizaciones creen entidades de conservación y asuman los costes de los servicios, para no obligar a hacerlo a los ayuntamientos.
Quintana, que ha insistido en que los ayuntamientos tienen la competencia sobre la disciplina urbanística, bajo la supervisión de la Junta de Extremadura, ha indicado que la ley establece ahora las "posibilidades" para regularizar las viviendas clandestinas.
A su vez, se reforma el régimen de las residencias de recreo, para facilitar su instalación, pero de forma ordenada.
En el caso del suelo no urbanizable, se permite la rehabilitación de edificios ya existentes -secaderos o construcciones agropecuarias- para su uso como vivienda.
La superficie mínima de 1,5 hectáreas desaparece y se marca la de la finca donde se ubica; la alteración no debe incrementar en un diez por ciento la superficie construida.
En el caso de construcciones de explotaciones agrícolas, se plantea la posibilidad de hacer distinciones entre las distintas zonas de Extremadura y un reglamento regulará la parcela mínima.
Además, habilita a los ayuntamientos para fijar en sus planes generales "bolsas de suelo urbanizable" con una baja densidad de construcción -0,25 metros cuadrados por metros cuadrado-, con una altura máxima de dos plantas; estas viviendas estarán obligadas a construirse en urbanizaciones autónomas.
Por otro lado, a raíz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que anulaba la denominadas "ciudades mixtas", la nueva ley, que también se adapta a la normativa estatal, modifica el régimen jurídico de los proyectos de Interés Regional (PIR), según el consejero.
La ley dará un tratamiento específico a la instalación de grandes superficies industriales y logísticas, o a la construcción de grandes complejos turísticos, de ocio o deportivos, que podrán ir acompañados de alojamientos residenciales para su venta a terceros.
Se trata, según Quintana, de que "en base a la ley, sin necesidad de hacer otro desarrollo, poder hacer estos grandes proyectos turísticos de ocio, deportivo o similares".
Además, estable requisitos más estrictos cuando esos complejos incluyan vivienda protegida.
También se ha cambiado la fórmula del cálculo de la edificabilidad, ya que el número máximo de viviendas por hectárea provocaba que los promotores apostaron sólo por las de 90 metros cuadrados, ya que, si eran de menor superficie, construían menos.
Ahora, se establece un módulo general de 33 metros cuadrados por habitante para facilitar la construcción de varios tipos de viviendas, una petición que había hecho la asociación de promotores y que, a su juicio, "estaba muy justificada".
El borrador de la norma, que ha sido entregado a los colectivos afectados para que aleguen en un plazo de 15 días, establece un régimen jurídico específico y más sencillo para los municipios de menos de 2.000 habitantes.
También limita las modificaciones de la normativa urbanística municipal y, en determinados casos, obliga a la revisión completa del plan.
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