Toledo.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) se ha pronunciado por primera vez sobre Educación para la Ciudadanía y ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza el derecho a la objeción de conciencia para cursar esta asignatura.
El tribunal ha admitido los recursos presentados por la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha contra las dos autos dictados por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 1 de Guadalajara en los que se establecía la exención de la obligación de cursar la asignatura como medida cautelar.
Se trata de las dos primeras resoluciones del TSJC-M sobre los autos que los diferentes órganos judiciales de la comunidad han dictado sobre este asunto.
Las sentencias han sido dictadas tras las resoluciones del Tribunal Supremo en las que estableció que no existe un derecho de objeción de conciencia sobre la materia de Educación para la Ciudadanía.
En ambas sentencias, el TSJC-M deja claro que ambos recursos de la Consejería habrían sido desestimados de no ser por las sentencias del alto tribunal.
En las dos resoluciones indica que cada auto recurrido "no puede ser más correcto y fundamentado", pues, con las circunstancias entonces existentes (antes de las sentencias del Supremo), haber obligado a los alumnos a cursar la asignatura no habría tenido vuelta atrás en el caso de que finalmente se les hubiera dado la razón.
Sin embargo, al haberse pronunciado el Supremo y sentar jurisprudencia, el TSJC-M considera que procede la estimación de los recursos.
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