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La Comisión Nacional de la Competencia abre un expediente a las navieras del Estrecho

EFE
Actualizado 10-03-2009 13:08 CET

Ceuta.-  La Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto abrir un expediente sancionador contra varias de las compañías que prestan el servicio marítimo en el área del Estrecho de Gibraltar en la ruta Ceuta-Algeciras (Cádiz) como consecuencia de una presunta concertación de precios.

El expediente se ha abierto a las navieras Buquebus España S.A., Euromaroc 2000 S.L., Eurolíneas Marítimas, EuropaFerrys y Compañía Trasmediterránea después de que el 28 de mayo de 2008 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la CNC escrito de denuncia de la Ciudad de Ceuta contra las navieras, según ha informado en una nota la Comisión Nacional.

La denuncia se producía por una supuesta conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en la fijación de los precios del servicio de cabotaje marítimo de pasajeros y vehículos en la línea Ceuta-Algeciras- Ceuta, en el denominado "puente de Semana Santa" (del 14 al 27 de marzo de 2008).

Según la denuncia, esta conducta obedecería a un pacto previo no escrito, una práctica concertada o, cuando menos, una práctica conscientemente paralela de las navieras denunciadas, que procedieron a suprimir simultáneamente el sistema de ofertas existentes hasta el momento y recuperaron las tarifas generales, extremadamente similares.

La Dirección de Investigación, en el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 de la LDC, realizó una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.

De la información obtenida puede deducirse que existen indicios racionales de la comisión, por parte de las navieras denunciadas, de una infracción del artículo 1 de la LDC, consistente en una conducta colusoria de fijación de precios.

Visto el resultado de la información reservada y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC, el 9 de marzo de 2009, la Dirección de Investigación ha acordado la incoación de expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas.

La apertura de expediente supone la apertura de un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia.

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