Madrid.- La Audiencia Nacional ha rechazado hoy conceder permiso al ex portavoz de Gestoras Pro Amnistía Juan María Olano para que abandone temporalmente la prisión y pueda continuar el tratamiento de fertilidad que sigue con su pareja Elena Beloki, puesta en libertad bajo fianza en julio de 2008 por ese motivo.
Así lo ha acordado en un auto la sección cuarta de la sala de lo penal de este tribunal, al entender que la petición formulada por Olano, condenado a diez años de cárcel por integración en ETA en septiembre del año pasado, "no se trata de una asistencia o intervención médica" que afecte a su salud y "menos aún a su vida".
El pasado 17 de diciembre el ex portavoz de Gestoras solicitó al tribunal que le autorizase un permiso extraordinario para trasladarse temporalmente al hospital Quirón de San Sebastián durante la segunda quincena de este mes de enero y poder realizar así las pruebas de extracción y conservación de semen necesarias para el tratamiento de reproducción asistida que sigue Beloki.
Por su parte, la clínica médico forense informó de que una "posibilidad válida" sería que esas pruebas se realizasen en prisión y se congelase y transportase el material espermático extraído, aunque advirtió de que la extracción simultáneamente con la de los óvulos de la donante reuniría "más garantías de éxito".
Según la clínica, en el proceso de congelación y descongelación del esperma -independientemente de la técnica que se utilice- "el número de células apoptóticas (no útiles) aumenta, en comparación con el semen fresco", por lo que recomienda la extracción fuera del centro penitenciario.
Atendiendo a este informe médico, el Ministerio Fiscal interesó que se desestimase la solicitud de Olano, al entender que no existe "inconveniente" para que se someta a las pruebas en la cárcel.
El tribunal, compuesto por los magistrados Teresa Palacios, Carmen Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel -los mismos que juzgaron la causa de Gestoras- considera que los artículos de la Ley General Penitenciaria y de su Reglamento, en los que se ampara Olano, atienden a casos en los que afecta a la salud del recluso.
"Son los casos de ese riesgo para la salud integral de la persona los que caen de lleno en las previsiones normativas ya referidas, sin que se entienda por tal el tratamiento de fertilidad", subraya.
El auto destaca que Olano y Beloki iniciaron ese tratamiento en 2005, fecha en la que ambos estaban "encartados en sendos procesos penales" por lo que, recalca, existía la posibilidad de que se adoptara contra ellos la misma medida cautelar (prisión) en la que actualmente se encuentra el primero de ellos.
"Con esto, lo que se quiere poner de relieve es que nada les impedía vislumbrar que en tanto en cuanto con la salud de uno y otro nada tiene que ver lo acontecido, que deriva del propio tratamiento en sí mismo, su ultimación o cualquiera otra de sus fases se viera imposibilitada de continuar por el mero hecho de la limitación a la libertad en que al menos uno de los dos se podía encontrar", añade.
La sala apunta además que en la legislación penitenciaria no se da cobertura a situaciones como la solicitada por Olano.
Beloki salió en libertad bajo fianza el 1 de julio tras haber ingresado en prisión el 30 de noviembre de 2007 al condenarle la Audiencia Nacional a 13 años de prisión en el marco del sumario 18/98, seguido contra el entramado político, social y mediático de ETA.
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