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La Audiencia Nacional dice que Garzón no es competente para investigar el franquismo

EFE
Actualizado 28-11-2008 17:24 CET

Madrid.-  El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decretado, por catorce votos a favor y tres en contra, que el juez Baltasar Garzón carece de competencia para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo, por lo que la autorización de exhumaciones corresponde a los juzgados territoriales.

El Pleno ha adoptado esta decisión, contra la que no cabe recurso, tras reunirse durante cuatro horas para resolver el incidente de competencia que interpuso el fiscal jefe Javier Zaragoza cuando Garzón se declaró competente el pasado 16 de octubre para investigar estos hechos.

La mayoría ha considerado que la Audiencia Nacional no es competente para investigar estos hechos porque el delito que Garzón imputaba a los responsables del régimen franquista, delito contra altos organismos de la nación, no existía en el momento en que se produjeron las desapariciones, según las fuentes consultadas.

El acuerdo del Pleno se produce no obstante después de que el propio Garzón acordara el 18 de noviembre inhibirse en esta investigación en favor de los juzgados territoriales tras certificar la muerte del dictador Francisco Franco y de los principales responsables del régimen, adelantándose así a lo que hoy ha decidido la Sala.

Por ello, las fuentes aseguran que la resolución del Pleno no tendrá en principio ningún efecto práctico, ya que las solicitudes de apertura de fosas, cuyos trabajos fueron paralizados por la Audiencia Nacional mientras se resolvía este incidente, pueden seguir planteándose ante los juzgados territoriales o ante el propio Garzón como "diligencias a previsión" para que éste se inhiba después en favor del juzgado correspondiente.

Sin embargo, el fallo de la Sala no viene a ratificar en su totalidad la inhibición de Garzón porque, según las fuentes consultadas, una parte de ese auto no es coherente con la falta de competencia.

Se trata de la parte en la que Garzón da por extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal de los altos cargos del régimen, a los que acusaba de crímenes contra la humanidad.

Los magistrados estiman que los delitos de los que Garzón acusaba a los responsables del régimen -delitos contra altos organismos de la Nación vinculados al delito permanente de detención ilegal- no son competencia de la Audiencia Nacional porque no existían en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, creen que el juez no podía extinguir su responsabilidad penal al carecer de competencia para ello.

Entre los magistrados que han votado a favor se encuentra el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, que como ponente hará público, previsiblemente el próximo miércoles, el auto con los fundamentos de esta decisión, de la que sólo se ha conocido el fallo.

Los tres magistrados que han defendido la competencia de Garzón -Clara Bayarri, José Ricardo de Prada y Ramón Sáez Valcárcel- emitirán un voto particular discrepante con la decisión de la mayoría, mientras que otros dos que han votado a favor de la falta de competencia de la Audiencia Nacional en estos hechos emitirán dos votos concurrentes para matizar la decisión mayoritaria.

La reunión de hoy del Pleno se ha centrado en el análisis del incidente de competencia, aunque también se ha rechazado el recurso de súplica que interpusieron las asociaciones de Memoria Histórica contra la paralización de la apertura de fosas, decretada por la Sala de lo Penal el pasado 7 de noviembre a la espera de que quedara resuelto el incidente.

El Pleno, al que sólo ha faltado el juez Guillermo Ruiz Polanco, también ha decidido no admitir a trámite la petición de inhibición en esta causa que había planteado la nieta del que fuera presidente de la II República Juan Negrín.

A este respecto, los magistrados han determinado que la abstención sólo puede hacerse de "motu proprio" y no puede ser solicitada por ninguna parte.

Para impulsar el incidente de competencia, el fiscal se basó en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que si "durante el sumario (...) el ministerio fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el tribunal superior".

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