Valencia.- La Conselleria de Territorio y Vivienda deberá indemnizar con 1.041 euros al titular de una explotación ganadera de Ares del Maestre (Castellón) por el ataque de varios buitres leonados a una res vacuna que estaba pariendo, lo que le causó la muerte.
Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este procedimiento, iniciado de oficio, y reconocer al titular de la explotación una indemnización de daños y perjuicios.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2006, cuando una res vacuna que estaba pariendo con dificultades en un paraje de la localidad de Ares del Maestre fue atacada por varios buitres leonados, que se comieron una tercera parte del ternero que estaba naciendo y causaron a la res heridas que resultaron incompatibles con la vida.
La Conselleria de Territorio y Vivienda acordó iniciar de oficio el procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el que la instructora consideró que ese ataque de buitres tiene su origen en la aplicación de la nueva normativa de restos de animales a causa de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
Esa normativa ha supuesto una disminución del alimento disponible para los buitres, al prohibirse de forma genérica el abandono de reses en el campo, por lo que la fuente de alimentación de los buitres ha desaparecido, dando lugar a estos ataques.
La instructora proponía en consecuencia que procedía el derecho a indemnización, por entender que concurría "el necesario nexo de causalidad", y planteaba indemnizar al propietario del animal muerto con 1.041 euros, el precio de mercado de una hembra reproductora de vacuno.
Según el órgano consultivo de la Generalitat que vela por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en la Comunitat, esta situación pone de relieve que el estricto cumplimiento de la normativa sobre EEB "comporta un sacrificio especial para ciertas personas", en concreto a las que tienen explotaciones ganaderas de carácter extensivo.
Por ello, considera que ese daño deberá ser indemnizable debido a "la necesaria socialización del riesgo a que conduce la producción de aquel sacrificio especial para dicho grupo o colectivo".
Para el CJC, se ha acreditado que dicha prohibición legal se cumple en las explotaciones ganaderas de carácter extensivo de Ares del Maestre; que existen determinadas épocas del año en las que el alimento natural de los buitres disminuye, e incluso en algunas otras "prácticamente desaparece", y que esa situación comporta un "sacrificio especial" para algunos ganaderos.
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