Madrid.- El Gobierno ha aprobado un anteproyecto de reforma del Código Penal, consensuado con el PP, que endurece las penas para los delincuentes sexuales -especialmente para los pederastas- y establece medidas de control para éstos y para los terroristas una vez que hayan cumplido su condena.
En cualquier caso, estas medidas de libertad vigilada, que podrán tener una extensión de hasta 20 años y que son uno de los aspectos más novedosos del texto aprobado hoy, no podrán aplicarse a quienes ya están en prisión y tampoco a quienes sean detenidos tras la entrada en vigor de la reforma pero hayan cometido sus delitos con anterioridad.
Además, a partir de ahora los delitos de terrorismo que hayan causado una muerte o graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona no prescribirán.
La reforma del Código Penal introduce también el delito de piratería, aplicable a casos como el del pesquero "Playa de Bakio", secuestrado el pasado mes de abril frente a las costas de Somalia, y el de acoso laboral.
Éstas son las líneas generales del texto aprobado hoy:
-DELITOS SEXUALES: Se crean delitos específicos de "abusos y agresiones sexuales a menores" y se introduce una agravante, penada con hasta 15 años de prisión, cuando el agredido se encuentre en una situación de total indefensión derivada de su escaso desarrollo intelectual y físico y, en todo caso, cuando sea menor de 4 años.
También se crea la pena de privación de la patria potestad, que se podrá aplicar cuando los abusos o agresiones sexuales sobre menores sean cometidos por los padres.
Además, cuando la condena sea superior a 5 años de cárcel, los penados no podrán ser clasificados en tercer grado en ningún caso antes del cumplimiento de la mitad de la condena.
- PRESCRIPCIÓN DE DELITOS: La simple presentación de una denuncia o una querella contra una persona determinada suspenderá el cómputo de la prescripción, que también se interrumpirá cuando el juez lleve a cabo "una actuación material sustancial" u ordene a la Policía la práctica de diligencias orientadas a la detención de alguien.
También se incrementa hasta los diez años el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- LIBERTAD VIGILADA: Los terroristas y los delincuentes sexuales serán controlados después de cumplir su condena mediante la imposición de una serie de obligaciones por un tiempo de hasta 20 años revisables.
Éstas consisten en estar siempre localizable, no poder acercarse ni comunicarse con su víctima y sus familiares, no desempeñar determinados trabajos que puedan aprovechar para volver a delinquir, participar en programas formativos, seguir determinados tratamientos médicos o utilizar dispositivos de seguimiento electrónico.
- PORNOGRAFÍA INFANTIL Y PROSTITUCIÓN: Se tipifican nuevas conductas como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos o el ofrecimiento de pornografía infantil. También será delito el hecho de lucrarse con esos espectáculos infantiles.
Además, se incriminará la conducta del cliente de prostitución cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.
- ASOCIACIÓN DE MALHECHORES Y CORRUPCIÓN: Se crea un nuevo tipo penal que castiga a quien se agrupa, aunque sea transitoriamente, para cometer delitos, se introduce el delito de corrupción entre particulares y se endurece el castigo para el delito de cohecho.
- URBANISMO: Se perseguirá expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas, y la tipificación de "obras ilegales o clandestinas" se aplicará también al momento de la urbanización, previo al de la construcción o edificación.
- TRATA DE SERES HUMANOS: El delito se tipifica de forma autónoma y será penado con entre 5 y 8 años de prisión. Se trata de castigar la explotación de personas con fines laborales -incluida la esclavitud- o sexuales o para extraer sus órganos corporales.
- ACOSO LABORAL: Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral se introduce la conducta de acoso laboral, descrito como el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.
- DELITOS INFORMÁTICOS: Se castigan las conductas consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como el acceso sin autorización al contenido de un sistema informático.
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