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La renuncia injustificada a una VPO en Aragón excluirá del registro a los demandantes

EFE
Actualizado 04-11-2008 16:02 CET

Zaragoza.-  La renuncia injustificada a una vivienda protegida causará la exclusión durante tres años del demandante en el registro de solicitantes de este tipo de vivienda en Aragón, excepto si es por el tamaño o la ubicación, pero no así por cuestiones económicas.

Así lo ha puesto de manifiesto hoy el consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Alfonso Vicente, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, en el que se ha dado el visto bueno al Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón.

Entre sus novedades se incluye que la no renovación de la inscripción en el Registro -que debe hacerse cada tres años- supone la exclusión durante tres años del mismo y que una sola renuncia injustificada a una vivienda adjudicada supone también la baja durante tres años.

Entre otros motivos de excepción para esta baja, Vicente ha citado la adjudicación de una vivienda que no reúne las características solicitadas, como puede ser un tamaño inferior, o la ubicación elegida por el demandante en su instancia.

Sobre otras excepciones para no ser excluido del Registro, el consejero ha subrayado que se podrá estudiar alguna situación extraña, pero lo que se pretende es que no ocurra lo de ahora que para una promoción de 150 viviendas haya que llamar a 800 personas que, por diferentes motivos, renuncian a la vivienda.

"Están en su derecho a renunciar pero se irán tres años fuera de la lista del Toc-Toc", ha agregado Vicente, quien ha señalado que en principio no está previsto la excepción por cuestiones económicas pero que se podrían atender situaciones especiales o por lo menos que la expulsión fuera de manera cautelar.

Ahora mismo, ha recordado, un 30 por ciento de los inscritos renuncian por problemas de financiación, porque el banco no se las da o no reúnen las características que solicitan, un hecho que tienen que hablar con las entidades financieras para ver hasta donde se puede llegar, pero en todo caso, ha reiterado, "situaciones especiales pueden tener un tratamiento especial".

También para acceder al Registro como demandante de viviendas protegidas en régimen de propiedad y para ser adjudicatario definitivo se exigen unos ingresos mínimos no inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (alrededor de 10.000 euros) y llevar al menos dos años empadronados en un municipio de Aragón.

Según Vicente, se pretenden reducir las renuncias a vivienda en compra por motivos económicos, ya que los problemas financieros vienen derivados de la falta de ingresos, y que quienes no puedan acreditar una mínima solvencia opten a la oferta de vivienda protegida en régimen de alquiler.

El nuevo decreto se adapta "bastante bien" a la realidad inmobiliaria y a la demanda real de este tipo de viviendas, ha explicado Vicente .

Así pretende, fundamentalmente, simplificar y agilizar los procedimientos de adjudicación para evitar demoras excesivas que redunden en perjuicio tanto de los adjudicatarios como de los promotores, que a veces podían llegar hasta un año.

También se quiere conseguir una mayor coherencia entre las distintas fases del proceso de adquisición de una vivienda protegida (inscripción, adjudicación, concesión de ayudas).

Avanzar hacia una mayor adecuación entre las viviendas protegidas ofertadas y las características de la demanda de este tipo de vivienda es otra línea básica del Decreto.

Según Vicente, se pretende con ello reducir el número de renuncias y evitar que las distintas unidades de convivencia destinen un porcentaje demasiado elevado de sus ingresos a la adquisición de una vivienda protegida.

Otra novedad es que se modifica la estructura territorial del Registro, suprimiéndose la comarca como ámbito de demanda y quedan fijados como únicos ámbitos de demanda los municipios de la Comunidad Autónoma, incluida Zaragoza y sus barrios.

En cuanto al procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública y promoción privada concertada, se impone que el resultado del sorteo público celebrado deba determinar no sólo el orden de los adjudicatarios dentro de cada cupo a efectos de la posterior elección de la vivienda, como venía sucediendo hasta ahora, sino la vivienda concreta que se asigna a cada uno de los adjudicatarios provisionales.

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