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La frontera entre lo legal y lo ilegal

Por ÁLVARO LLORCA (SOITU.ES)
Actualizado 23-07-2008 18:24 CET

Los animales se dividen en: a) pertenecientes al Emperador, b) embalsamados, c) amaestrados, d) lechones, e) sirenas, f) fabulosos, g) perros sueltos, h) incluidos en esta clasificación, i) que se agitan como locos, j) innumerables, k) dibujados con un pincel finísimo de pelo de camello, l) etcétera, m) que acaban de romper el jarrón, n) que de lejos parecen moscas

Esta clasificación, que Jorge Luis Borges recoge en su ensayo 'El idioma analítico de John Wilkins' y atribuye a una supuesta enciclopedia china, nos habla de la arbitrariedad de las categorizaciones humanas.

Esta clasificación, a pesar de su absurda apariencia, guarda una lección muy valiosa en el campo de la criminología: ¿En qué se basa la separación entre lo legal y lo ilegal? ¿A qué impulso responde esta división? ¿Es algo aleatorio, que define el poder o que responde al consenso? Estas preguntas recibieron un gran impulso merced a una corriente criminológica de los años setenta, la Criminología Crítica. Muchos de los principios de esta corriente ya fueron superados, pero es indudable su legado, que no se debe menospreciar.

Esta reflexión viene a cuento por un comentario que hizo Emilio Viano, experto en criminalidad transnacional, durante el Congreso Mundial de Criminología. El especialista hizo referencia a una noticia publicada por el diario ‘The Guardian’, en la que se aseguraba que, para prevenir una multa de la Unión Europea por haber superado el 3% de déficit público, los griegos habían planeado incluir en el PIB algunas cifras procedentes de actividades ilegales, como el contrabando de cigarros y bebidas, blanqueo de dinero y la prostitución. Así, una decisión política borraba de un plumazo todo el problema de la economía sumergida y, de paso, generaba un crecimiento económico del 25% en las cuentas del país.

Un ejemplo clásico donde se percibe perfectamente la aleatoriedad de la línea que separa lo legal y lo ilegal es en la legislación sobre drogas. ¿A qué lógica responde? Si bien es cierto que las drogas causaron más de 100 millones de muertes prematuras durante el siglo XX, también es cierto que la causa de 80 millones de éstas se debe al consumo de tabaco (droga legal). De este modo, el número de víctimas como criterio para distinguir entre las drogas legales e ilegales pierde su sentido.

También se puede apuntar hacia un elevado grado de adicción para justificar la inclusión de una determinada sustancia dentro del catálogo de las drogas ilegales. Sin embargo, existen estudios que demuestran el escaso grado de adicción que provocan algunos productos ilegales, como el éxtasis, frente a otros legales, como el tabaco o el alcohol. También la evolución histórica del discurso sobre las drogas delata su enorme dependencia con respecto a su contexto cultural (véase la sacralización de la coca en la civilización Inca, por ejemplo).

En el ‘Informe Sobre la Salud en el Mundo 2002’, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que, en porcentajes mundiales, el tabaquismo provoca aproximadamente el 8,8% de las defunciones anuales (4,9 millones). Por su parte, el estudio considera que el porcentaje de muertes provocadas por el alcohol se sitúa en el 3,2% (1,8 millones). Cuando el informe pasa a analizar las muertes por el uso de cocaína y heroína, la OMS les atribuye el 0,4 % de las muertes (0,2 millones).

Estos datos resultan muy significativos para cuestionar la barrera que separa las drogas legales e ilegales, y sirven para plantear la arbitrariedad de su distinción. Una vez más, parecen asomarse condicionantes económicos, puesto que, vía impuestos, los gobiernos obtienen importantes beneficios a través de la comercialización de las drogas legales. Además, la prohibición de sustancias estimulantes, sumada a la configuración de una sociedad en la que prima el placer, convierte al tráfico de drogas en el mercado más lucrativo, hasta el punto de suponer, aproximadamente, la mitad del llamado producto criminal bruto (en torno a los 400.000 millones de euros anuales).

El Código Penal

¿Por qué las leyes insisten tanto contra unos delitos mientras que no se preocupa, apenas, por otros? Una crítica clásica al sistema penal es su abandono y dejadez a la hora de perseguir ciertos delitos socioeconómicos, como el blanqueo de capitales, y aquellos que son propios de la gente con más recursos («las instituciones financieras occidentales reciclan la mayor parte del dinero generado por la economía ilegal del mundo, estimado en unos 1,5 billones de dólares anuales», reconocía Loretta Napoleni en uno de sus libros). En lugar de ello, se dice, el sistema penal carga sus tintas contra una delincuencia común cuyas repercusiones económicas son mucho menores.

En una conversación durante el Congreso de Criminología, el catedrático Díez Ripollés llamaba la atención sobre la escasa percepción que existe en la sociedad del daño causado por los delitos urbanísticos. «La vivienda es, en muchos casos, la mayor inversión de toda una vida. Y aunque te hayas comprado un piso, el planeamiento urbanístico puede cambiar en cualquier momento, de forma que construyan una autopista o un gran bloque de edificios donde antes había un parque. El planeamiento se puede modificar. Y hay una serie de sujetos que se dedican a trastornar toda esa regulación en su propio beneficio produciendo enormes daños a otras personas. Pero eso no se ha interiorizado», asegura Díez Ripollés. Algo parecido ocurre en el campo de los delitos medioambientales, con los grandes perjuicios que acarrean a la sociedad, como en el caso de la contaminación, que afecta tanto a la calidad de vida como a la propagación de enfermedades.

La Criminología Crítica trajo muchos enunciados que fueron felizmente usados por muchas personas. Por ejemplo, se decía que «el delito es política». También aseguraban los seguidores de esta teoría que «las personas pertenecientes a grupos sociales carentes o con poco poder tenderán a ser más criminalizadas. En este sentido puede afirmarse que el sistema penal es un indicador de la distribución de poder en una determinada sociedad», tal y como resumen Cid y Larrauri. En esta línea se sometió a discusión el criterio adoptado para criminalizar los comportamientos que se incluyen en los códigos penales.

Quizás los criminólogos críticos incurrieron en muchos errores, como un excesivo determinismo económico o un desprecio de las capacidades de tratamiento y de la posible reinserción del delincuente. Pero legaron una actitud que no conviene olvidar, y menos en estos tiempos, que es la de preguntarse cómo, por qué y cuándo determinados comportamientos devienen delito.


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