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La ley del Presidente reconoce la figura del Vicepresidente y la disolución anticipada de las Cortes

EFE
Actualizado 08-07-2008 13:46 CET

Zaragoza.-  El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el anteproyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón que, entre otras cosas, reconoce la figura del Vicepresidente, que lo podrá ser sin tener que ostentar un cargo de consejero, y que permite la disolución anticipada de las Cortes antes del fin de la legislatura.

El vicepresidente aragonés, José Ángel Biel, ha explicado en rueda de prensa los contenidos del anteproyecto de ley, que será remitida al Parlamento autonómico para su tramitación hasta convertirse en la segunda de las leyes que se promulgan en cumplimiento del reformado Estatuto de Autonomía, tras la del Consejo Consultivo de Aragón.

De acuerdo con el Estatuto y con esta ley, el Presidente de Aragón podrá disolver las Cortes y convocar comicios en cualquier momento de la legislatura siempre y cuando haya transcurrido un año desde la última disolución y cuando no esté en trámite una moción de censura.

En cuanto a la composición del Gobierno, el anteproyecto introduce la figura del Vicepresidente, que será miembro del Gobierno sin necesidad de ostentar la condición de Consejero, al tiempo que se admite la posibilidad de que puedan existir varias vicepresidencias.

Se considera a la institución del Presidente de Aragón con una doble condición de representante supremo de Aragón y ordinario del Estado, y se le atribuye la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de sus miembros, con amplias facultades para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos.

Al Gobierno se le atribuye la dirección de la política general y la acción exterior, la Administración autonómica y la defensa de la autonomía aragonesa conforme a lo dispuesto en el propio Estatuto de Autonomía.

La ley opta por la flexibilidad de las normas para la formación del Gobierno, su estructura, asignación de competencias, funcionamiento y, sobre todo, autonomía de gestión, en aras de una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones.

Además se incorporan a las atribuciones del Gobierno las nuevas competencias asumidas por la Comunidad y en cuanto a las normas de funcionamiento, destaca la incorporación de medios telemáticos adaptándose a la nueva era tecnológica.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno dejan de ser consideradas como meros órganos de trabajo interno y se les reconoce capacidad ejecutiva con incluso potestad reglamentaria propia y dentro de los órganos de colaboración y apoyo al Gobierno se refuerza la Comisión de viceconsejeros y secretarios generales técnicos, cuyas reuniones tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno.

La ley mantiene la relevancia de los delegados territoriales como representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus respectivas provincias y regula las delegaciones del gobierno en Madrid y Bruselas, que contarán con una oficina estable.

Se introducen nuevas exigencias en el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y se incrementan los controles de sus patrimonios, todo ello para contribuir a una mayor transparencia, objetividad e imparcialidad en ejercicio de su función ejecutiva.

En cuanto a la capacidad normativa, se perfeccionan los procedimientos de elaboración de proyectos de ley teniendo en cuenta la experiencia adquirida y se introducen los procedimientos de elaboración de los decretos-leyes y del proyecto de ley de medidas que, en su caso, podrá acompañar al de la Ley de Presupuestos.

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